La Corte se desligó del caso
En un fallo en el que no entró a analizar el fondo de la cuestión, la Corte Suprema de Justicia rechazó un pedido de amparo que había presentado un supermercado con sede en la provincia de Santa Fe porque consideró que deben resolverlo los tribunales provinciales. La CAME festejó el tema como un avance.
La novedad se conoció a través de un comunicado de prensa de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) sobre la resolución tomada por la Corte Suprema ante el plante de inconstitucionalidad a la ley 13.441 de la provincia de Santa Fe que había planteado el supermercado Coto. "El Descanso Dominical sigue avanzando en la provincia de Santa Fe", sostuvo la CAME al comunicar esa novedad.
Luego que a mediados de marzo el Concejo Deliberante de Rosario aprobara la adhesión de esa ciudad a la legislación provincial, las grandes cadenas anunciaron que presentarían ante la Justicia una acción de amparo. Coto adujo que la provincia "carece de facultades para regular la jornada de trabajo, el descanso semanal de los trabajadores, los días feriados, el régimen de apertura y cierre de los comercios, y el horario de atención al público", ya que existe una legislación al respecto en el orden nacional. La compañía argumentó que la normativa "lesiona, altera, restringe y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta" sus derechos de "trabajar y ejercer industria lícita".
La Corte resolvió no dar lugar al planteo, de modo que, tal como lo indica la legislación, el Cierre Dominical seguirá en pie en las localidades santafesinas que adhieran.
El descanso de los días domingo -recordó la CAME- es apoyado por el papa Francisco y ya se aplica en más de 30 localidades del país, con apoyo de los Sindicatos de Empleados de Comercio.
Osvaldo Cornide, presidente de la CAME, señaló en reiteradas oportunidades que "el cierre dominical de los comercios permitirá que trabajadores y empresarios PYMES puedan encontrar en ese día un espacio para el reencuentro con sus familias, para el diálogo, y el descanso", ya que "no es lo mismo descansar el domingo, cuando el descanso es compartido, que tener un franco en cualquier día de la semana, como se suele asignar".
Control difuso.
Aunque CAME presentó el fallo como un gran éxito, lo que hizo la Corte Suprema en la práctica fue determinar que el tema "no es competencia originaria de esta Corte" por el tenor del tema en análisis. Lo que corresponde, sostuvo, es que el planteo se haga ante la Justicia provincial -la santafesina en este caso- y eventualmente se plantee un "recurso extraordinario federal" si alguna de las partes considera que el conflicto tiene alcance nacional.
El artículo 31 de la Constitución Nacional "determina asimismo la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia locales de examinar las leyes en los casos concretos que se plantean, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con esta, y abstenerse de aplicarlas, si se encuentran en oposición con ella", analizó la Corte.
"No existe óbice para que todo magistrado argentino, federal, nacional o provincial, sea cual fuere su competencia, se pronuncie sobre las cuestiones constitucionales que pudiesen proponerse en los asuntos que deba juzgar, en virtud de la naturaleza difusa del control de constitucionalidad que ejercen todos los jueces del país, de nuestro sistema federal y de las autonomías provinciales".
Fueros.
"La correcta aplicación de esos principios -añadió- guarda los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía, dado que carece de objeto llevar a la justicia nacional el cuestionamiento de una ley o un decreto que, en sus efectos, puede ser rectificado por la magistratura provincial".
En el caso bajo análisis -el descanso dominical en provincia de Santa Fe- "no se configuran las circunstancias valoradas en dicho pronunciamiento, ni se advierte la presencia de un nítido interés federal que justifique la radicación de la causa en la jurisdicción excepcional prevista en el citado artículo 117 de la Constitución Nacional".
Por ello, los jueces superiores Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, no hicieron lugar al amparo elevado por Coto en contra de la ley 13.441 de la provincia de Santa Fe.
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