Martes 10 de junio 2025

Lo condenaron por agresiones a su ex pareja

Redacción 14/02/2017 - 00.53.hs

Un hombre fue condenado ayer a la pena de seis meses de prisión en suspenso, al resultar autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves contra quien en ese momento era su ex pareja, hecho que sucedió el 28 de noviembre de 2015.
La jueza de control María Florencia Maza fue la encargada de dictarle la sentencia al agresor, Diego Cornejo, de 26 años. La resolución fue dictada a partir de un pedido de juicio abreviado acordado entre el fiscal Marcos Sacco, el abogado defensor Martín Ongaro y el propio imputado, quien además debe fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin autorización de la autoridad judicial; y someterse al cuidado y contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal.
El hombre, un ayudante de albañil de 26 años apodado "Davito", no registraba antecedentes penales.
Quedó demostrado en la investigación que el 28 de noviembre de 2015, en horas de la mañana, Cornejo "tomó a golpes a su ex pareja, en momentos en que ésta se retiró corriendo" de un domicilio de la calle Castex, dándole alcance a las dos cuadras, donde "le aplicó golpes de puño y patadas en la cabeza y la espalda, provocándole lesiones", señaló Maza.
Con relación a las reglas de conducta, se convino solicitar que Cornejo fije domicilio y que se abstenga de realizar actos de perturbación o intimidación respecto a la víctima.
Maza aceptó la primera, pero no la segunda, indicando que "la prohibición de realizar actos de perturbación y/o intimidación a la damnificada, no resulta una regla de conducta en sí, sino que dicho comportamiento esperable del imputado, se debe genéricamente a su obligación de no cometer nuevos delitos, por cuanto intimidar a la denunciante, constituiría per se la comisión de un nuevo delito por parte del acusado".
Acotó que "por otra parte, el artículo 27 bis del Código Penal, prevé en su inciso 2 la abstención de relacionarse con determinadas personas, entendiendo que esa es la regla de conducta que correspondería imponer a quien resulta condenado en estas actuaciones".
"Sin embargo, surge de lo actuado, que tanto el imputado como la damnificada se encuentran nuevamente conviviendo, circunstancia que torna de cumplimiento imposible dicha regla de conducta", añadió.

 

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