Automotrices desisten del juicio
La Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina (Acara) se resistía a que concesionarias y agentes oficiales pagaran el gravamen a los Ingresos Brutos en las provincias.
Juan José Reyes
La Corte Suprema de Justicia informó días atrás que la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina (Acara) desistió del proceso que había iniciado contra las agencias de recaudación de nueve provincias, entre ellas La Pampa, por el cobro del impuesto de ingresos brutos (IIBB). De esta manera, las concesionarias seguirán abonando el impuesto a las DGR provinciales.
En las provincias -Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Chubut, Catamarca, Misiones, Río Negro, Jujuy y San Juan- el gravamen debía liquidarse teniendo en cuenta la comisión obtenida sobre los autos por sus ventas, en sus Declaración Jurada mensual, si se es contribuyentes del Convenio Multilateral, atendiendo principios de la realidad económica y capacidad contributiva.
En nuestra provincia, la apelación extraordinaria (17395/2015) fue interpuesta por el Fiscal de Estado José Alejandro Vanini, el Procurador General de Rentas Hernán Pérez Araujo y la apoderada del Estado provincial Marina Elizabet Álvarez. Si bien la CSJ no tiene una postura uniforme frente a tributos provinciales y competencia federal, dejó sin efecto Recurso Extraordinario Federal remitiéndolo a los tribunales de origen, ya que las concesionarias "desistieron de continuar el proceso judicial".
En La Pampa, por Ley impositiva 2018, el artículo 82 fija régimen de pago de IIBB autorizando al Ministerio de Hacienda a suscribir con Ministerio Justicia los Convenios de Complementación de Servicios entre la DNRPA y Créditos Prendarios con la DGR pampeana. La comercialización de automotores nuevos por intermedio de los concesionarios o agencias oficiales de venta, la base imponible no es inferior al diez por mil del valor de venta.
En cambio para operaciones efectuadas por los comisionistas, consignatarios, mandatarios y corredores, la base de imposición viene dada por diferencia entre ingresos del período fiscal e importes que correspondan transferir a sus comitentes.
Sin caída.
Si bien el fondo de la cuestión se centra en la forma en que debe calcularse el monto a pagar, retener o percibir, la CSJ admitió la competencia federal sobre la gabela a los ingresos brutos provinciales y a la pretensión fiscal de los organismos de recaudación tributaria de las 23 provincias argentinas.
En particular, trató la situación procesal de la medida precautoria solicitada por la central de las automotrices del país, en el marco del proceso de conocimiento ordinario pero aclarando que esa decisión judicial si bien no importa emitir un pronunciamiento sobre el tema de fondo discutido, deja en abstracto la pretensión de Acara.
Ahora con el fallo caratulado "ACARA y otros c/ Agencias de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y otros", con el voto unánime de su presidente Ricardo Luis Lorenzetti y sus ministros Juan Carlos Maqueda, Elena Higthon de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rozenkrantz, formuló el desistimiento del proceso contra las agencias de recaudación, entre ellas la DGR pampeana.
"En virtud de ello, y atento a que lo sostenido podría tornar abstracta la consideración de los recursos deducidos ante esta instancia, corresponde dejar sin efecto el llamamiento de autos y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que decida sobre los extremos expuestos en los aludidos escritos, debiendo, oportunamente, restituir a la Corte para que aquella adopte la resolución que corresponda dejándose sin efecto el llamamiento, remitiéndose al tribunal de origen a los fines indicados", señaló el máximo tribunal judicial.
Conclusión: nadie podrá impedir que los fiscos provinciales cobren los ingresos brutos respectivos a las concesionarias dando por "cuasi" concluido un conflicto de enmarañada situación legal.
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