Jueves 19 de junio 2025

Avalan las asambleas «a distancia»

Redaccion 09/10/2020 - 21.42.hs

La Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio comunicó que, en virtud de la situación sanitaria en el marco de la pandemia por el Covid-19 y la realidad epidemiológica actual de la provincia, controlará, fiscalizará e inscribirá asambleas o reuniones a distancia que se celebren dando cumplimiento a la Disposición técnica N° 04/20 y en caso de corresponder a la Disposición Nº 07/20.
La nueva disposición se adoptó «remarcando la vigencia de las Disposiciones de Prórroga N° 3/20 y N° 6/20, las que se dictaron a los efectos de resguardar a las personas jurídicas y sus órganos de gobierno, a fin que continúen desarrollando sus objetos sociales, reforzando al máximo las medidas preventivas, colaborando a concientizar a las personas a efectuar el aislamiento voluntario necesario a fin de no contagiarse, ni propagar el coronavirus (Covid-19)».

 

«Responsabilidad social».
También se estableció mediante la nueva medida que «los directivos de las personas jurídicas privadas serán los que deberán observar conforme las situaciones epidemiológicas existentes en las diferentes localidades de la provincia donde deban celebrarse las reuniones o asambleas, el cumplimiento de la normativa de aislamiento vigente en el marco de la responsabilidad social, verificando que los lugares donde se desarrollen las mismas cumplan con las habilitaciones correspondientes y se encuentren con protocolos sanitarios aprobados y vigentes, conforme las respectivas localidades y sus autoridades de contralor sanitario, si lo realizaran en forma presencial pero siempre dando cumplimiento a la normativa y protocolos vigentes».
La Superintendencia dispuso además que «en caso que la persona jurídica que requiera la reunión de su órgano de gobierno tenga una cantidad de socios que supere la cantidad de personas autorizadas a reunirse, dicha asamblea podrá celebrarse con un determinado número de personas en forma presencial y los demás asociados asistiendo en forma virtual, siempre que se dé cumplimiento a lo requerido por las disposiciones mencionadas».

 


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