Condenan a camionero por abusó de una menor
(General Pico) – La jueza de control María José Gianinetto, condenó a cuatro años de prisión efectiva, a un camionero de 46 años de edad que sometió a tocamientos durante cuatro años, a la hija menor de edad de su pareja. La magistrada lo condenó por el cargo de «Abuso sexual simple, agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años, en carácter de delito continuado».
El hecho se debatió semanas atrás, al cabo de dos jornadas, con la actuación del fiscal Luciano Rebechi y del defensor particular Mariano Sánchez.
El imputado llegó detenido con prisión preventiva al juicio. La damnificada es hija de la mujer que mantenía una relación de pareja con el acusado. Los hechos se perpetraron en los momentos en los que dormía, desde que tuvo 8 hasta los 12 años de edad, y fueron denunciados en septiembre del año anterior, por su madre.
Durante el debate, declaró la madre de la víctima, una trabajadora social de la Unidad Funcional de Género, y se reprodujeron dos entrevistas en Cámara Gesell que realizó la psicóloga Mercedes del Pozo. La profesional declaró que la niña presentó un relato muy escueto, y también dio detalles de la pericia le efectuó a la menor.
Antecedente.
En la etapa de los alegatos de clausura, el fiscal requirió la imposición de una pena de cuatro años de prisión, y la defensa, solicitó la absolución, tras entender que el hecho no había quedado probado.
La jueza aseguró que del desarrollo de las audiencias de juicio, quedó «demostrado, en grado de certeza», que el imputado «abusó sexualmente de la niña en reiteradas oportunidades cuando ella tenía entre 8 y 12 años de edad, efectuando tocamientos cuando se encontraba durmiendo en su habitación».
La magistrada consideró como circunstancias atenuantes, la escasa instrucción del imputado y que colaboraba con la manutención de su familia. Como agravantes, tuvo en cuenta una condena anterior, del año 2013, en la que fue sentenciado a ocho meses de prisión en suspenso por el delito de «Lesiones leves en concurso real con amenazas simples». También consideró el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima y la reiteración de los hechos en el tiempo, haciendo necesario «que me aleje del mínimo de tres años de prisión que prevé la norma». También tuvo en cuenta «la extensión del daño sobre la niña, las consecuencias negativas que tendrá que sobrellevar la víctima».
Madre.
En un tramo de la sentencia, refirió que «la madre de la niña frente al Tribunal minimizó los hechos que le relató su hija, adjudicándolos a una cuestión de celos con su hermana menor, pero lo cierto es que ella misma se encontraba también inmersa en un círculo de violencia con su pareja, quien no sólo la maltrataba verbalmente sino físicamente, circunstancia que anteriormente la había llevado a denunciarlo. No es la primera vez que los operadores del sistema penal observamos situaciones como esta: una madre que primero reacciona positivamente ante la revelación de una situación abusiva, pero por encontrarse ella misma en una relación violenta y con dependencia afectiva y/o económica, intentan «retirar la denuncia».
Por último, ordenó a la Unidad Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que inicie el abordaje que requiera la menor de edad.
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