Miércoles 25 de junio 2025

Absolvieron a Roberto «Tito» Reinoso por el cargo de abuso de autoridad

Redaccion 01/03/2021 - 21.50.hs

El juez de audiencia, Federico Pellegrino, absolvió ayer del cargo de «abuso de autoridad», al ex concejal y diputado provincial por la UCR, y actual funcionario de Juzgado de Ejecución Penal de esta ciudad, Roberto «Tito» Reinoso.
El fiscal general Armando Agüero, acusó al ex dirigente político de espiar e ingresar a expedientes judiciales que no eran de su incumbencia. El juez consideró que Reinoso ingresó a dichos legajos por curiosidad, y que no sacó provecho de la información a la que accedió.
El caso se debatió en los Tribunales de esta ciudad el 11 de febrero pasado, con la intervención del fiscal Agüero y del defensor oficial Walter Vaccaro.
El fiscal acusó al imputado, de «haber accedido de manera informática/virtual, sin autorización o excediendo la autorización que poseyera, sin motivo legal, a una serie de legajos de investigación fiscal ajenos al Juzgado de Ejecución Penal».
El ingreso fue a través del «Sistema de Gestión de Legajos Penales, de acceso restringido a todo aquel que no está vinculado como empleado o parte interviniente en dichas causas.
Agüero marcó que Reinoso ingresó a diferentes expedientes entre el 1 de febrero de 2019 y el 4 de abril de 2020, en distintos horarios, incluso en su horario de trabajo. También dijo que ingresó a legajos «de las cuatro circunscripciones judiciales, siendo que él solamente trabaja para la segunda.»
Durante los alegatos finales, Agüero pidió que se condenara a Reinoso a un año de prisión en suspenso y a dos años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.

 

Fallo.
El juez recordó en el fallo, que el fiscal hizo «hincapié en la entrada a legajos que estaban en sus inicios, donde no había personas imputadas aún, observando actuaciones que, por su propia naturaleza, implican ser reservadas al conocimiento de terceros, como pueden resultar órdenes de requisa o de allanamiento».
Además, argumentó que «resulta claro que, en la gran mayoría de los casos, los ingresos a legajos que no eran de la competencia del imputado, resultaron realizados en forma indebida».
«Estos ingresos solo pudieron tener como motivación la curiosidad del imputado, el conocimiento de primera mano de lo que iba surgiendo de la investigación», señaló.
El juez, en otro tramo de la sentencia, remarcó que «existió una negligencia de parte del acusado en el ingreso irrestricto al sistema digital, avalado por la posibilidad de ver todas las actuaciones existentes desde el mismo momento de su producción, pero no encuentro relación posible con la voluntad expresa y deliberada de quebrantar la ley».
Por ello, dijo que «no se acreditó que haya divulgado la información que obtuvo mediante el ingreso, ni que haya usufructuado de la misma, ni tampoco se vislumbra un perjuicio para la administración de justicia o hacia el Estado en forma genérica. Todo hace parecer que se produjeron con el solo fin de saciar su curiosidad, sin conocer en forma acabada que su conducta se encontraba prohibida por la ley».
Pellegrino entendió que «le asiste razón a la teoría del caso expresada por la defensa del imputado, cuando alegó que la conducta recriminada resulta atípica, no configurando el delito imputado».

 

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