Miércoles 07 de mayo 2025

La FIA, a cargo de sumariar a jueces

Redaccion 08/07/2021 - 21.11.hs

Solo quedan excluidos quienes estén sujetos a procedimientos políticos o de tribunales de enjuiciamiento. La medida estará vigente apenas el fiscal de Investigaciones Administrativas preste su conformidad. La decisión contó con el visto bueno del Procurador Bongianino.
JUAN JOSE REYES
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa realizó ayer una reunión histórica, en la que se firmó el Acuerdo 3803/21. El presidente Eduardo Fernández Mendía y los ministros Hugo Díaz, Elena Fresco y Fabricio Losi, junto a la presencia del titular del Ministerio Público Fiscal (MPF), el procurador general Mario Bongianino, tomaron una decisión que podría resultar controvertida desde el punto de vista de la llamada «corporación judicial».
¿Qué resolvieron? Delegar en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) todas las atribuciones del STJ relativas a instrucción de sumarios para investigar conductas de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial que puedan constituir faltas en los términos del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (2574). Quedan fuera de tal delegación «la instrucción de sumarios a magistrados y funcionarios que estén sujetos a procedimiento político o de tribunales de enjuiciamiento».

 

Revocable.
La excepcional decisión comenzará a regir cuando el fiscal Juan Carlos Carola, titular de la FIA, preste su conformidad, pero con la salvedad de que cuando el STJ lo decida la delegación podrá ser revocada. El Acuerdo del STJ argumenta que la decisión se tomó de «conformidad al Capítulo Tercero de la Sección Segunda de la Constitución de la provincia de La Pampa el cual determina que el Poder Judicial es uno de los tres poderes públicos», sin embargo, es de esperar que muchos jueces lo acepten a regañadientes.
El STJ es el tribunal de cabecera del Poder Judicial y tiene a su cargo la Superintendencia General de la Administración de Justicia, entendiendo por tal cosa a las potestades indispensables para la administración interna y la ejecución de políticas públicas en aras del cumplimiento de los fines propios. Haciendo uso de esa facultad, fue que tomó esa decisión.

 

Juicios políticos no.
Las facultades del STJ como cabeza de la Superintendencia, reconoce que la facultad de aplicar sanciones e instruir sumarios para la sustanciación de los procedimientos disciplinarios que involucran a los integrantes del Poder Judicial es una facultad inherente y que como tal, no puede ser renunciada. Sin embargo por razones de necesidad y oportunidad, la facultad de instruir sumarios fue delegada en ciertos casos en otros organismos.
Por el Acuerdo 1991 se resolvió delegar en la FIA atribuciones que le corresponden al STJ para que el mismo pueda investigar las conductas administrativas de los funcionarios judiciales. Dicha delegación fue dejada sin efecto por Acuerdo 2347. Pero el STJ ha avanzado en la adopción de principios de ética judicial (Acuerdo 3408) y la creación de la Comisión de Ética del Poder Judicial, la cual sostiene que: «Es conveniente delegar la tarea de investigación e instrucción de sumarios a la FIA ya que este es un órgano especializado en la materia».

 

Excepción.
La salvedad del Acuerdo es que no comprende la instrucción de sumarios a magistrados y funcionarios que estén sujetos a procedimiento político o de tribunales de enjuiciamiento. Sin embargo, extrañamente, explicita el STJ que actualmente se encuentra abocado a la conformación de un área específica dedicada a la instrucción de sumarios administrativos, tarea que por la coyuntura actual (léase pandemia) podría prolongarse en el tiempo.

 

Cambio de potestad correctiva
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) es un organismo pampeano creado por la Ley 1830, cuyo titular tiene la misión -asignada por la Constitución Provincial, la de investigar las conductas administrativas de los funcionarios y agentes de la Administración Pública, de los entes descentralizados y autárquicos, y de las empresas y sociedades del Estado, controladas por éste o en las que tenga participación.
Desde su creación la FIA fue muy cuestionada desde el ámbito judicial cuando quiso inmiscuirse en determinados casos. La famosa frase «no es competencia de la FIA juzgar jueces» parece haber quedado en el olvido como así también la discusión sobre su competencia por parte de la justicia provincial e inclusive desde el mismo Colegio de Abogados y Procuradores y ni que hablar del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial local.
Hoy la competencia de la FIA, en cuanto a las personas, se extiende a los agentes y funcionarios públicos en las esferas de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, no sujetos a procedimientos de Juicio Político o Tribunal de Enjuiciamiento. En el marco de las investigaciones a agentes y/o funcionarios judiciales, si se sospecha de la presunta comisión de delitos, el Fiscal General es quien formula las denuncias penales correspondientes.
De hecho el poder de la FIA había crecido mucho, inclusive por sobre la ley de su creación. En la actualidad, más allá de la delegación del STJ ya comentado, la FIA es la Autoridad de Aplicación de la Ley de Declaraciones Juradas Nº 1252 desde el 1 de enero de 2013. Además por Ley 2592, se le asignó a aquel organismo funciones de colaboración y proposición de medidas de prueba en las causas penales iniciadas por el mismo o de las que tenga conocimiento a partir de comunicaciones obligatorias realizadas por los funcionarios judiciales intervinientes. De ahora en más con el Acuerdo 3803/21 el poder institucional de la FIA es muy relevante.

 


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