Jueves 12 de junio 2025

Confirman una condena por abuso

Redaccion 10/09/2021 - 22.32.hs

Los integrantes de la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal (TIP), el juez Fernando Rivarola y la jueza María Eugenia Schijvarger, confirmaron la condena a 12 años de prisión contra un joven de 25 años por ser autor de los delitos de abuso sexual simple agravado por el vínculo -un hecho-, y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo -tres hechos; todo en concurso real y en perjuicio de una hermana.
De esta manera, la Sala B hizo saber que no haría lugar al recurso de impugnación del defensor oficial de General Pico, Héctor Alberto Freigedo, y de esa modo ratificar el fallo que la jueza de audiencia de esa ciudad, María José Gianinetto, dictara el pasado 28 de mayo. Los hechos probados, al menos cuatro, ocurrieron desde que la hermana del imputado tenía 10 años y se produjeron en distintos lugares.

 

Errónea valoración.
La defensa consideró que Gianinetto efectuó una errónea valoración de la prueba, que al fallo le faltó fundamentación y que existieron dudas razonables para que el acusado sea absuelto por aplicación del principio ‘in dubio pro reo’.
Rivarola y Schijvager, en cambio, manifestaron que la totalidad de la prueba reunidas -después de ser analizadas por ellos- «convalidaron el relato de la víctima» y «permitieron conformar un cuadro convictivo con entidad suficiente para acreditar la materialidad de los hechos investigados, sin que se adviertan deficiencias en la fundamentación de la sentencia».
«La sentencia atacada por la defensa, fue correcta y siguió los lineamientos de la sana crítica racional, toda vez que sus fundamentos sirvieron para afirmar que existió una relación necesaria entre los indicios, la prueba directa y la conclusión, permitiendo sustentar válidamente la declaración de certeza que requiere una sentencia condenatoria. No se advirtió en el resolutivo una valoración arbitraria o sesgada con relación a la totalidad de la prueba producida», subrayaron.
Y agregaron que «en suma, los relatos de las víctimas, las declaraciones testimoniales y los demás elementos de prueba otorgaron verosimilitud a los hechos denunciados y descartaron la postura exculpatoria esgrimida por el imputado, que negó su participación en los hechos».

 

Sin beneficio alguno.
Yendo un poco más allá, el Tribunal planteó: «A la luz de lo analizado deberíamos preguntar, ¿qué beneficio obtendría la víctima en denunciar a su hermano por tan infamante? A simple vista no se advirtió que la menor hubiera adquirido alguno, ya que sufrió graves daños psicológicos».

 

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