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Sabado 30 de mayo 2026

Abusador condenado a diez años de prisión

Redacción 30/05/2026 - 00.39.hs

(General Pico) - El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó ayer a un hombre de 68 años de edad, a diez años de prisión, por considerarlo autor material del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de guarda, en tres hechos. Las pruebas acreditaron que el imputado abusó sexualmente en tres oportunidades de una niña de 9 años de edad, nieta de quien en ese momento era su pareja.

 

La causa se debatió a lo largo de dos jornadas con la intervención del fiscal Francisco Trucco y de los defensores José Luis Bernal y Martina Lavarere. Durante los alegatos de clausura, el fiscal pidió una pena de 10 años de prisión y la defensa, solicitó la absolución y de manera subsidiaria, la pena mínima que contempla la figura de abuso sexual simple, agravado por la situación de guarda.

 

El juez consideró que “debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño”. En referencia al agravante por la situación de guarda que el imputado ejercía respecto de la menor, Pellegrino expresó que “en cada una de las oportunidades investigadas, la niña se encontraba bajo su cuidado y responsabilidad” y que “la relación de cercanía y confianza que aquél había construido con la víctima constituyó precisamente el motivo por el cual los progenitores depositaban en el encartado la seguridad de que la menor recibiría un adecuado resguardo y protección”. También marcó que ese “contexto de confianza fue aprovechado por el imputado para desplegar las conductas reprochadas”.

 

Agravantes.

 

Pellegrino consideró como elementos atenuantes, la ausencia de antecedentes condenatorios del imputado y su nivel sociocultural. En cambio, como agravantes, tuvo en cuenta: la corta edad de la damnificada al momento de los hechos; la extensión del daño causado a partir del accionar del imputado, cuyas consecuencias no solo impactaron gravemente en la integridad física y emocional de la víctima, sino también en todo su núcleo familiar.

 

También sostuvo que “adquiere especial relevancia la circunstancia de que el imputado había construido con la menor un vínculo de cercanía, confianza y referencia afectiva, contexto que facilitó la comisión de los hechos y profundizó el daño ocasionado a la víctima. La utilización de esa posición de confianza para vulnerar la integridad sexual de una niña bajo su cuidado constituye un extremo particularmente gravoso que debe ser adecuadamente ponderado al momento de individualizar la sanción”.

 

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