Abusó de una menor pero no va preso
El caso ocurrió a mediados de 2022. En su casa, un hombre de 39 años le practicó tocamientos a la hermana de su pareja de 11 años. La investigación y acusación fue tarea de la fiscal Eugenia Bolzan, quien pidió 5 años de prisión efectiva. El juez Raún Adrián Miguez Martin consideró atenuantes y solo lo sancionó con 3 años en suspenso.
De acuerdo a lo revelado por la Justicia, el hecho habría ocurrido en varias oportunidades cuando la menor tenía entre 11 y 12 años. La víctima es hermana de la pareja del abusador y solía quedarse en la casa que ambos compartían.
A mediados de 2022, la familia hizo una presentación ante la Justicia. La causa recayó en la fiscal Eugenia Bolzan quien reunió las pruebas suficientes para que el miércoles 14 de junio de 2023, la jueza Daniela Johana Martínez le formalizaran a éste hombre la imputación de “abuso sexual simple agravado, en el marco de las Leyes 26.485 (de protección integral de la mujer) y 26.061 (de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes)”.
Debate oral.
El proceso siguió su curso y la fiscal Bolzan logró aportar numerosas pruebas que llevaron a la Tercera Circunscripción Judicial, a enviar el caso a debate oral. Las audiencias se celebraron en tres jornadas: 22, 23 y 24 de octubre pasados. El espacio fue dirigido por el juez de Audiencia, Míguez Martín, mientras que la acusación fue conducida por la fiscal Bolzan, mientras que, los abogados David Bravo y Juan Carlos Resia se constituyeron como defensores del acusado.
Finalmente, el miércoles, el juez Míguez Martín emitió su fallo. Resaltó el trabajo de la fiscal Bolzan quien, en su percepción, logró sostener en el juicio oral “un sólido grupo probatorio” que no le dejaron dudas que el acusado "abusó sexualmente, mediante tocamientos y de manera continuada a la niña aproximadamente desde que tenía 11 años y hasta que tuvo 12, en oportunidades en que ella se quedaba en la casa donde vivían el acusado y su concubina, hermana de la víctima".
El magistrado consideró que el testimonio de la menor en Cámara Gesell, “se erigió como la prueba directa de mayor relevancia, se vio corroborado por una importante variedad de indicios graves, precisos y concordantes, tal como exige la ley 26485 al precisar la interpretación que debe hacerse del principio de amplitud probatoria".
Mientras que desestimó la oposición de los abogados defensores Resia y Bravo. “La hipótesis defensiva referida a la imposibilidad material de que los tocamientos hubieran ocurrido, se vio desvirtuada por lo producido durante el debate oral", precisó.
El fallo.
En su sentencia, el juez Míguez Martin, debió resolver el requerimiento de 5 años de prisión efectiva para el acusado planteada por la fiscal Bolzan, y la absolución por falta de pruebas o en beneficio de la duda, planteados por Bravo y Resia.
El juez, atendió un tema contrapuesto entre la Fiscalía y La Defensa. Bolzan sostuvo que el abuso estuvo agravado por ser el autor encargado de la guarda. En tanto los defensores alegaron que no hubo connotación de guarda.
En su fallo, el magistrado, descartó el agravante de la guarda y valoró como atenuante la falta de antecedentes del imputado para dictarle tres años de prisión en suspenso. Además deberá cumplir reglas de conducta durante dos años, entre ellas fijar domicilio, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, no acercarse a menos de 300 metros de la víctima y su domicilio ni mantener contacto con ella. También abordar tratamiento psicológico. Por último ordenó la inclusión del abusador en el Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por delitos contra la integridad sexual; y se produzca su identificación genética.
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