Condena por facilitación, distribución y tenencia de material pornográfico infantil
La jueza de control de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó a Sergio Adrián Paez, de 42 años, como autor material y penalmente responsable del delito de facilitación, distribución y tenencia de material pornográfico infantil; a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Además le impuso las siguientes reglas de conducta, por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al juez de ejecución penal.
La sentencia fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por la fiscal Andreina Montes, el imputado y su defensor oficial Guillermo Costantino.
La prueba pericial y técnica realizada en la investigación permitió acreditar que el imputado tenía en su poder material digital que contenía imágenes y videos con contenido explícito de abuso sexual infantil.
El imputado no solo poseía el material en sus dispositivos electrónicos, sino que además lo facilitó y distribuyó mediante redes sociales (Instagram y Telegram), utilizando terminología codificada para la solicitud y difusión de dicho contenido. “Esta conducta excede la mera tenencia y configura la modalidad más grave prevista en el 1er. párrafo del art. 128”, expresó la magistrada.
El art. 128 del Código Penal reprime a quien facilite, distribuya, exhiba o publique material pornográfico infantil. Asimismo, sanciona la simple tenencia de dicho material. El tipo penal se configura con la representación, por cualquier medio, de un niño o niña involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o la exhibición de sus partes genitales con fines sexuales (según el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que obliga a todos los Estados parte de la Convención a adoptar medidas para que los actos de posesión de pornografía infantil con fines de prostitución - entre otros - queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se cometen dentro o fuera de sus fronteras o si se perpetran en forma individual o colectivamente).
Del informe del Registro Nacional e Reincidencia surge que el imputado no cuenta con antecedentes condenatorios. Sobre la sanción a aplicar, Cardoso agregó que “el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes constituye un límite insoslayable para la potestad jurisdiccional del juez en materia de imposición de la pena. En efecto, conforme a lo dispuesto en el art. 369 C.P.P., el juez está obligado a respetar la pena acordada por el Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica, no pudiendo imponer sanción alguna que supere la fijada en dicho acuerdo. Por ende, esta judicatura se encuentra vedada de modificar al alza la pena convenida, debiendo estar estrictamente a lo pactado entre Fiscal, Defensor y acusado”.
Finalmente la jueza ordenó dar cumplimiento inmediato, una vez firme la presente, a lo dispuesto en el art. 5º de la ley provincial Nº 2547 (Inscripción en el Registro Provincial de Antecedentes de Condenados por delitos contra la Integridad Sexual) y el decomiso del material secuestrado.
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