Apartan a una jueza ante posible falta de imparcialidad
El Superior Tribunal de Justicia decidió apartar a una jueza de la Cámara de Apelaciones, a raíz de un recurso presentado por la Fiscalía de Estado. Se trata de Marina Alvarez, quien podría ver afectada su imparcialidad en el marco de una causa por la demanda contra la abogada Adriana Gómez Luna.
En el fallo de la Sala A del STJ, los jueces Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa recordaron que la fiscal de Estado, Romina Schmidt, y el apoderado de la Provincia, Hernán Danzi, interpusieron un recurso extraordinario provincial "contra la resolución de la Presidenta subrogante de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial que desestimó la recusación con causa planteada por los aquí recurrentes, respecto de la camarista Marina Álvarez".
Todo comenzó el 12 de noviembre de 2024, cuando la Provincia demandó a Gómez Luna "a efectos de ejecutar la multa impuesta a esta última por el Superior Tribunal de Justicia y que no fuera abonada". La "ejecutada planteó excepciones, las que fueron rechazadas por la jueza de primera instancia quien mandó a continuar con la ejecución, con costas a su cargo". Sin embargo, la sentencia fue apelada y llegó a la Cámara, donde el caso lo tomó Alvarez y fue recusada.
Los magistrados explicaron que "la Provincia recurrente endilga a la camarista pronunciante, haber interpretado en forma errónea el inciso 7º del art. 17 del CPCC y haber violado la garantía de imparcialidad y juez natural ante la existencia de un temor fundado de parcialidad".
A su vez, los jueces indicaron que "para resolver la cuestión bajo examen, resulta insoslayable hacer referencia no solo a lo acontecido en esta causa sino también a determinadas actuaciones de los expedientes en trámite ante la Sala C (expte. n° 177.962 caratulado 'Gómez Luna Adriana Beatriz c/ Poder Judicial Provincia de La Pampa s/ Incidente' y expte. n° 177.689 caratulado 'Gómez Luna Adriana Beatriz c/ Poder Judicial Provincia de La Pampa'), dado que fue en el marco de dichas causas donde se generó el hecho (pedido de vista al Ministerio Público Fiscal por parte de la camarista recusada) que –reiteramos– sustenta el pedido de recusación de la aquí recurrente por la causal del inciso 7º del art. 17 del CPCC".
La Cámara de Apelaciones se conformó de manera unipersonal por la jueza Marina Alvarez en septiembre del 2025. Ante esto, se planteó la recusación contra la nombrada camarista por las causales del inciso 4º (haber tenido el juez participación personal o como testigo), inciso 13 (amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato).
Los jueces indicaron que la camarista resistió la recusación efectuada "y refirió a lo dicho por la Provincia en su planteo recusatorio e hizo especial hincapié en el siguiente párrafo expuesto por la Provincia: 'Por si ello no fuera suficiente, las resultas de los procesos impulsados por Gómez Luna contra las sanciones impuestas por el STJ, inclusive podrían repercutir en el futuro a la Alvarez y sus colegas de la Excma. Cámara del fuero –en posibles futuros procedimientos de control llevados por el Superior Tribunal-'".
Esto fue tomado por la jueza como una "advertencia" que resulta de "inusitada gravedad institucional". Fue en ese marco que solicitó que se corra vista el Ministerio Público Fiscal para que investigue la existencia de un delito. La camarista hizo su descargo y la jueza subrogante, Laura Torres, desestimó la recusación.
Análisis.
Los jueces del STJ remarcaron que "para instruir y resolver el proceso, el juez debe ser extraño a todos los intereses que puedan comprometer su imparcialidad, pues ella es una garantía elemental del cabal ejercicio del derecho de defensa".
"En tal sentido y atendiendo los motivos que sustentaron la recusación por la causal del inciso 7° del art. 17 del CPCC, resulta oportuno en el particular traer a colación los argumentos utilizados por la CSJN en el fallo 'Llerena' en tanto entendemos y así dejamos anticipado, que las particulares circunstancias dadas en el caso permiten tener por acreditada la existencia de una seria y fundada sospecha de parcialidad respecto a la magistrada recusada", añadieron.
En otro tramo del fallo, sostuvieron que "se aprecia como comprometedor el avocamiento en esta causa de la magistrada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, tras la situación que se había suscitado con la recusante en las causas en trámite en la Sala C y la acusación previa efectuada por la magistrada a la Fiscal de Estado y al apoderado de la Provincia demandada, como posibles autores de un delito de acción pública. Es que era razonable que tales circunstancias iban a dar lugar a que la aquí ejecutante tuviera sospechas de parcialidad por parte de la camarista, situación que esta última debió haber evitado aun en el convencimiento de no tener sesgo alguno".
"De acuerdo a ello, podemos afirmar que las circunstancias acontecidas cuentan con la magnitud suficiente como para brindar una solución que no se apegue estrictamente a los términos de la ley adjetiva, máxime teniendo en cuenta que en el proceso de 'demanda contencioso administrativa' iniciado por la aquí ejecutada contra el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa (expte. n° 177.689) se resolvió –por mayoría– admitir la recusación formulada por la Fiscalía de Estado", continuaron.
Los jueces entendieron que se constituyó "una sospecha objetiva de afectación de la imparcialidad de la jueza recusada que justifica su apartamiento, como forma de procurar garantizar el ejercicio del derecho de defensa en juicio, el debido proceso y la garantía del juez imparcial".
De esta manera, hicieron lugar al pedido de recusación y, a tal fin, "corresponde decretar el apartamiento de la jueza interviniente, Marina E. Álvarez, debiendo darse intervención al/a la camarista que le sigue en orden de subrogancia".
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