Caso Lía: Francisco Roldán quedó preso
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena a cinco años de prisión contra Francisco Roldán como autor del delito de homicidio culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor; agravado por haber conducido con exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho y violar la señalización del semáforo. Roldán atropelló y mató a Lía Camila Sequeira Falcón (22 años) el 16 de enero del año pasado en avenida Circunvalación y Cavero, en Santa Rosa, cuando conducía un Ford Falcon al menos a 99 kilómetros por hora. El juez Mauricio Piombi y la jueza María Eugenia Schijvarger resolvieron –en un texto de más de cien páginas– no hacer lugar a los recursos de impugnación interpuestos por la defensa y la querella particular. De esta forma, confirmaron la pena a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo, ratificaron la inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de 10 años. Minutos después de conocerse el fallo del TIP, Roldán de 62 años, fue detenido en su casa -donde estaba con arresto domiciliario, como medida sustitutiva de la prisión preventiva desde el día de siniestro vial- al existir lo que técnicamente se denomina “doble conforme de condena”.
El fallo ahora confirmado fue dictado el 10 de noviembre pasado por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa. La fiscalía no recurrió porque Roldán recibió la sanción y la calificación legal que ella había solicitado; en cambio sí lo hicieron el abogado Nicolás Espínola y la abogada Seila Domínguez Ardohain como defensores de Roldán; y Aldana Prost, como querellante en representación de la familia de Lía.
“La sentencia condenatoria no fue una resolución infundada ni arbitraria, no adoleció de omisiones en el tratamiento de las pruebas o las normas aplicables y estuvo suficientemente fundada; esbozando en ese aspecto los recurrentes tan solo opiniones divergentes acerca de la valoración probatoria y de la ley sustantiva, pero sin demostrar los agravios invocados”, dijeron a modo de conclusión Piombi y Schijvarger.
Querella.La querella cuestionó el fallo por entender que la Audiencia de Juicio realizó “un breve y sesgado” análisis y que Roldán debió ser condenado por el delito de homicidio simple, con dolo eventual (por ello pidió 12 años de prisión) y; subsidiariamente, por homicidio culposo triplemente agravado, ya que al exceso de velocidad de más de 30 kilómetros por encima de la máxima permitida y a la violación del semáforo, le agregó la figura de culpa temeraria. Con relación al homicidio con dolo eventual, el TIP respondió con el antecedente del Superior Tribunal de Justicia en la “causa Gallardo”. ¿Qué dice esa resolución aplicada a esta causa? Que la querella en ningún momento propuso la calificación legal de homicidio con dolo eventual en una audiencia de formalización y, por ende, Roldán nunca fue formalizado ni supo que sería acusado por ese delito. En definitiva, y basándose en esa jurisprudencia del STJ, el TIP señaló que existió “una afectación al derecho de defensa, ante una acusación sorpresiva que impidió el ejercicio de una defensa efectiva sobre un hecho que no fue formalmente admitido. Ello eliminó cualquier previsibilidad y, en definitiva, la seguridad jurídica que debe tener toda persona sometida a proceso”. Por eso rechazó ese planteo. La querella también expresó, para fundamentar la culpa temeraria como tercer agravante, que Roldán iba manipulando su celular al momento del impacto y que –sabiendo que tenía problemas en la vista– no “prestó debida atención a su salud visual” y se compró anteojos “en lo de los chinos”. “La sentencia, en su estructura, determinó la existencia de los hechos en base a la prueba eficiente y certera; no estando probado el uso del teléfono celular mientras conducía (…) y, menos aún, se probó que el grado de ausencia de visión de Roldán permitiera encuadrar su conducta en esa agravante”, subrayó el TIP.
Defensa.Por su parte, la defensa negó que Roldán fuera a una velocidad de entre 99 y 111 kilómetros por hora, que cruzara el semáforo en rojo y que manejara usando el celular. También planteó que la víctima inició el cruce por la senda peatonal antes que el semáforo la habilitara. Pidió la exclusión probatoria de los videos que el perito oficial, comisario Mauro Rossi, realizó la pericia. El TIP respondió que “no se advirtió ilegalidad alguna en la incorporación ni en la utilización” de esos videos y que incluso el propio perito de parte, Aníbal Oscar García, los usó para su peritaje. Tampoco surgió una afectación al derecho de defensa, ratificando lo dicho por la Audiencia. El TIP indicó que Rossi explicó en el debate que “la prueba fundamental y más certera” para determinar qué pasó fueron los videos. Él habló de una velocidad media de 108 kilómetros y, contemplando los márgenes de error, concluyó que Roldan iba a una velocidad de entre 99 y 111 kilómetros. Con respecto al semáforo afirmó que, al momento del hecho, “llevaba 2,8 segundos en luz roja” y que esos segundos, convertidos en distancia y estimando la velocidad media de 108 kilómetros, Roldán recorrió 84 metros con el semáforo en rojo desde el cruce peatonal–donde atropelló a la víctima– hasta que frenó. Por descarte, agregó, si el vehículo hubiera ido a 60 kilómetros –la máxima permitida en el lugar-, el Ford Falcon se hubiera detenido a una distancia “considerablemente menor”. El TIP, sostuvo que el Tribunal de Juicio detalló claramente los motivos por lo que le dio más valor a la de Rossi que a la de la defensa, y acotó que ella “resultó más clara y útil al momento de resolver” la causa. Un dato central fue que Rossi “realizó un trabajo de campo, con mediciones y fotografías” y el uso de un drone, y que García ni siquiera fue al lugar. Por eso el TIP expresó que “no observamos, cómo sin realizar un trabajo de campo”. También acotaron el juez y la jueza que la Audiencia no llegó a ese criterio “únicamente por el análisis y conclusiones de la pericia” oficial, sino por la evaluación conjunta de esa tarea con las declaraciones de cuatro testigos.
Pena.Un último punto de cuestionamiento, de ambas partes, fue la cuantificación de la pena, ya que la defensa pidió tres años en suspenso y la querella seis años para el homicidio culposo triplemente agravado. Recurriendo al artículo 84 bis del Código Penal, y teniendo en cuenta que la pena para el homicidio culposo va de tres a seis años, el TIP manifestó que “resultó razonable” correrse del minino teniendo en cuenta que se constataron dos agravantes, y agregó que la Audiencia ponderó incluso –con información proporcionada por la querella y sin un pericia psicológica- el daño psíquico que el hecho produjo en los familiares directos de la víctima. La defensa, para requerir la sanción en suspenso, argumentó que frente a casos análogos, la Audiencia de Juicio le impuso a Roldán una pena más grave. El TIP rechazó esos dichos. Indicó que los casos Franco Schaab y Silvio Altuna no podían equipararse porque ocurrieron cuando existía una legislación más beninga, y tampoco los de Eduardo Ibarra y Jesús Vecerra porque en ambos –pese a que regía el régimen de penas actual- en esos siniestros viales fallecieron familiares de los propios condenados.
Artículos relacionados
