Viernes 26 de abril 2024

Caso Sofia Viale: desestiman reclamo

Redacción 08/08/2023 - 09.06.hs

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa desestimó el recurso de apelación presentado por los padres de Sofía Viale contra la Provincia de La Pampa y tres ex funcionarios judiciales. El fallo de segunda instancia ratificó otro anterior, de primera instancia, que había tenido el mismo resultado: el rechazo a la demanda por daños y perjuicios.

 

La resolución fue dictada por unanimidad por las juezas Laura Torres –autora del voto inicial– y Adriana Gómez Luna, integrantes de la Sala 1. Los demandantes fueron la mamá y el papá de la niña de 12 años, cuyo cuerpo apareció enterrado en el patio trasero de la casa de Juan José Janssen el 5 de noviembre de 2012, dos meses después que desapareciera. Por el femicidio, el criminal cumple una condena a prisión perpetua.

 

El expediente llegó a la Cámara porque en primera instancia el juez Claudio Soto ya había rechazado el planteo y los progenitores de Sofía presentaron una apelación. La demanda apuntó al Estado pampeano, al ex juez Alfredo Alonso y a los ex fiscales Héctor Aberásturi y Carlos María Salinas.

 

El reclamo.

 

Los papás de Sofía habían planteado en la demanda civil que existió “falta de servicio de justicia por parte del Estado provincial” y una “actuación irregular e ilegítima durante la investigación judicial y policial” por la desaparición, violación y homicidio de la niña.

 

También cuestionaron manifestaciones públicas de algunos de ellos por considerarlas “estigmatizantes y discriminatorios”, ya que al vincularlos con la investigación los colocaron “en una difícil y compleja exposición ante la sociedad de General Pico”. Además criticaron decisiones judiciales previas por entender que “generaran las condiciones necesarias” para que Janssen estuviera libre y “sin control alguno del Estado”, sin lo cual, no hubiera podido atacar a Sofía.

 

Para los demandantes, tanto el Estado como los tres funcionarios judiciales fueron responsables.

 

Qué dijo la Cámara.

 

En su sentencia, las camaristas dijeron que “no se constató que hubiera mediado responsabilidad del Estado por falta de servicio durante la actuación desplegada por la policía y los funcionarios del Poder Judicial hasta el momento en que se produjo el hallazgo del cuerpo”, agregaron.

 

Torres y Gómez Luna afirmaron que “los recurrentes tan solo trasuntaron su disconformidad con lo fallado (…). No hubo una crítica razonada que permita considerar que lo decidido (por Soto) fue arbitrario”.

 

Viale y Ampudia apuntaron contra Aberásturi por cómo condujo la pesquisa; a Salinas le objetaron –entre otras cosas– que afirmara públicamente que “los Viale no son la familia Ingalls”; y a Alonso lo criticaron porque en 2010 firmó una sentencia contra Janssen a un año de prisión de cumplimiento efectivo, en el marco de un juicio abreviado, lo que le permitió al momento del femicidio estar en libertad asistida.

 

Pero las juezas sostuvieron que tal cosa no fue efectivamente comprobada: “No pudo comprobarse que ese relato imputativo, respecto de la actuación de los fiscaleso”. El Tribunal sostuvo que “los cuestionamientos (de los padres) abundaron en consideraciones referidas a una supuesta ‘tergiversada y estigmatizante investigación, selectivamente direccionada por Aberásturi y el grupo investigativo hacia el entorno familiar más cercano a la niña Sofia’; pero sin dar apoyatura fáctica a dicha apreciación, lo que la convirtió en una opinión subjetiva”.

 

Varias líneas.

 

Las camaristas indicaron que “Aberásturi no tuvo intervención alguna en la libertad de Janssen ni estuvo a cargo de la investigación por la desaparición de Sofía; y además quedó perfectamente establecido que no se siguió una sola línea de investigación, sino que hubo varias y concomitantes”.

 

En ese sentido, sostuvieron que “el estado de sospecha sobre los familiares y el ser investigados pudo generar zozobra, inquietud y hasta bronca por considerar que se estaba perdiendo tiempo; pero ello no significó que se debiera a un espíritu persecutorio, irrazonable o a medidas adoptadas arbitrariamente. Resulta un hecho irrefutable que existía una orden de restricción de acercamiento al hogar (vigente a esa época) contra el progenitor (Marcelo Viale) por hechos de violencia contra uno de los miembros de su familia; lo que indica de manera cierta y objetiva que no era factible catalogar como arbitraria la investigación llevada a cabo ante una evidente conflictiva imperante en el seno familiar que daba suficiente apoyatura a la hipótesis de fuga de la niña de su hogar”.

 

Salinas y Alonso.

 

Con respecto a la frase de Salinas sobre la familia Ingalls, la Cámara dijo que “no fue despectiva en sí misma”, sino que hizo referencia a una “suerte de familia perfecta” y que tampoco se acreditó un incumplimiento “en sus funciones específicas como fiscal general”.

 

Sobre la conducta de Alonso, las magistrados remarcaron que “no tuvo ninguna participación” en el trámite de la libertad asistida de Janssen y que “atribuirle responsabilidad por el contenido de una sentencia, dictada en el marco de otra causa y sin contar con elementos de valoración que indicaran que lo allí decidido fue erróneo o contrario a derecho, sería abrir un ámbito de análisis inadecuado, además de afectar garantías constitucionales que no corresponden de manera alguna”.

 

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