Condena por homicidio simple en estado de emoción violenta
El Tribunal Colegiado de General Pico, integrado por la jueza de audiencia de juicio María José Gianinetto y los jueces de audiencia Marcelo Pagano y Federico Pellegrino, condenó a Sebastián Néstor Fuentes, de 19 años, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en estado de emoción violenta ; a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento .
El juicio tuvo lugar durante los días 20 y 30 de abril del corriente, con la actuación del Tribunal antes mencionado y la intervención del defensor Mariano Gastón Gualpa y el fiscal Enzo Rangone.
En sus alegatos de inicio el fiscal dijo que iba a acreditar que el acusado, el día 20 de abril año 2025, previo a las 8 horas aproximadamente, en el domicilio donde convivía con su madre y el esposo de ella, Néstor Hugo Fuentes, hirió con un cuchillo, en dos oportunidades en el espacio de tórax, región pericardio, y en espacio intercostal izquierdo subclavicular al Fuentes. Tales heridas finalmente provocaron su muerte, a las 9:05 hs. del mismo día. El fiscal agregó que dicha conducta encuadraba en el delito de homicidio simple cometido con en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.
La defensa por su parte expresó que su asistido actuó en un estado de emoción violenta en el marco de una situación de violencia crónica, por lo que coincidió en la calificación otorgada por el fiscal.
El proceso se inició el 20 de abril de 2025 cuando un Oficial Ayudante de policía local, expresó que estando de servicio a horas 8.05 recibieron un llamado telefónico de una vecina de la localidad que decía que en una dirección de esa localidad había una pelea con arma blanca.
Al llegar al lugar junto a sus compañeros policiales observaron a la madre del imputado que estaba en el domicilio de quien había llamado a la policía en estado exaltada, llorando. Les dijo que en la casa de al lado, que es de su propiedad, tengan cuidado porque su hijo Sebastián tenía un cuchillo.
En el domicilio de la mujer vieron a Sebastián Fuentes que salió del inmueble con un arma de fuego, apuntando al personal policial y balbuceando “no se acerquen que venga Pirincho lo voy a matar, lo voy a cagar un tiro”, informándole que su padre estaba en el hospital. Sebastián tomó el arma y se apuntó hacia la zona de su mentón y decía “me voy a matar no me importa nada, ya está”, haciendo cargas y descargas del arma. Tras varios pedidos de que baje el arma, se las entregó. Se encontraba en estado de nerviosismo, balbuceando “apuñalé a mi papá” y comenzó a llorar.
Responsabilidad y autoría.
En su alegato de clausura la fiscalía expresó que había sido acreditada la responsabilidad y autoría del imputado por el hecho por el que fuera acusado, solicitando que la calificación legal se encuadre en el delito de homicidio atenuado por estado de emoción violenta y peticionando se condene a Sebastián Néstor Fuentes a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
El defensor expresó que concordaba con el fiscal en su alegato, su asistido es una víctima. No se discute la materialidad del hecho. Su voluntad estuvo viciada, era víctima de violencia de Néstor Fuentes, ello surgió del debate. Concordó con la calificación legal y pedido de pena a imponer.
En el fallo el tribunal agregó que “el presente debate tuvo la particularidad que no existió controversia entre la acusación y defensa en relación a la ocurrencia de los hechos, su calificación legal ni la pena a imponer a Sebastián Néstor Fuentes”.
“Luego de las audiencias y de analizar la prueba producida y las incorporadas, arribamos a la misma conclusión de las partes en el sentido que resultó probado con certeza la acusación que se efectuara a Sebastián Fuentes”, agregaron los magistrados.
“Se extrae de manera concluyente de los testimonios mencionados que la mañana del 20 de abril de 2025, alrededor de las 8 horas (…) , se desató una discusión entre Sebastián Fuentes y Néstor Fuentes”, concluyeron los jueces.
“No era su verdadero padre”.
También surgió de la audiencia y así lo plantearon las partes en forma explícita desde el alegato de apertura, que Sebastián Fuentes fue víctima, a su vez, de distintas y graves violencias por parte del fallecido Fuentes, quien pese a haberle dado su apellido y reconocido como tal, no era su verdadero padre”.
Néstor Fuentes ya había sido condenado a la pena de un año y medio de prisión en suspenso por ser autor de lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas simples en perjuicio de su esposa y la hermana del imputado.
Las psicólogas intervinientes en la investigación coincidieron que por la gravedad y cronicidad de las violencias padecidas por el acusado a lo largo de toda su vida por Fuentes, y por la forma en que era ejercida, Sebastián no había dicho todo lo padecido realmente, sosteniendo una de ellas que allí quizás se encuentra el detonante para su conducta finalmente homicida. La compleja trama de sufrimientos, dolores y deberes -como ser el protector de su madre- sin lugar a dudas llevaron al joven a ese desenlace.
Los magistrados citaron jurisprudencia sobre el estado de emoción, en la que se sostuvo: “‘..Creus y Buompadre afirman que se trata de casos en los que la capacidad de reflexión del agente ha quedado tan menguada que no permite la elección de una conducta distinta que en condiciones normales, precisamente por la disminución de los frenos inhibitorios..’”.
Y agregaron que “entendemos es lo que ocurrió en el presente y lo explicaron las profesionales, Sebastián Fuentes, víctima durante su vida entera de Néstor Fuentes, aquella mañana no reaccionó ante su agresión y amenaza de golpearlo como siempre, silenciosamente, en forma pasiva, pudiendo estar allí también, en la rememoración de una situación traumática, el detonante”.
Tal emoción fue violenta, provocó las dos lesiones de tal gravedad que provocaron la muerte de la víctima en poco tiempo. Resultó acreditado que Sebastián Fuentes “ si bien resulta imputable, al verse limitado el control o dominio de sus acciones por la falla en sus frenos inhibitorios, la solución que se impone es la prevista por el art. 81 inc. 1° a) del Código Penal”.
“El Fiscal solicitó se condene a Sebastián Néstor Fuentes a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, la Defensa estuvo de acuerdo con tal pedido, resultando el límite para el Tribunal”.
Pena.
Al momento de merituar la pena a imponer, el Tribunal consideró que el acusado es una persona de corta edad y de trabajo, cuenta, además,con un buen concepto familiar y social. Por otro lado, también consideraron el daño causado, dado que al acabar con la vida de una persona provocó afectación a sus familiares, tal como se observó en la audiencia con el testimonio de su hermana.
“Por todo ello, entendemos que la pena solicitada por las partes resulta la apropiada para el presente caso, por considerarla justa y proporcional, por lo que habremos de disponer la condena de tres años de prisión, que será de efectivo cumplimiento, dada las consecuencias de su conducta”, finalizaron los magistrados.
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