Condenados por estafa con cheques sin fondos
(General Pico) - El juez de audiencia, Federico Pellegrino, condenó hoy a un hombre y a su hijo a penas de prisión efectiva, como coautores de una estafa ganadera. El magistrado condenó a Aníbal Antonio Alberto (70), a tres años de prisión efectiva y a su hijo, Andrés Aníbal Alberto (46), a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.
La causa se debatió con la intervención del fiscal general Armando Agüero, los defensores particulares Michel Divoy y Jerónimo Altamirano, y en carácter de querellante particular, el letrado Guillermo Galcerán.
Los imputados fueron acusados de haber desapoderado de gran cantidad de vacunos y dinero a dos firmas ganaderas y a dos empresas de servicios de transporte de hacienda en camiones, mediante engaño, abuso de confianza y simulando crédito.
Los titulares y administradores de la firma Panema S.A, con asiento en la localidad de Justiniano Posse, Córdoba, compraron ganado vacuno, contrataron el transporte hacia un predio rural, y pagaron esas operaciones con cheques de pago diferido, sabiendo que no podrían ser cobrados.
En una feria ganadera entre los días 15 de enero y 5 de marzo de 2021, adquirieron 195 cabezas de ganado por 5,7 millones de pesos, y pagaron con cheques que fueron rechazados por falta de fondos. A otra empresa ganadera, le compraron 475 cabezas de ganado y le generaron un perjuicio de 10,5 millones, al pagar con cheques que también fueron rechazados.
La misma maniobra realizaron respecto a una de las empresas de transportes a la cual le contrataron viajes de hacienda y cereales con destino a Justiniano Posse. Pagaron con cheques de pago diferido por una suma de 705 mil pesos, que no pudieran ser cobrados. Además, el 6 de marzo de 2021, contrataron a otra empresa de transporte por una suma de 73 mil pesos, que tampoco abonaron.
Alegatos.
En los alegatos de cierre, el fiscal expresó que “la empresa de la que eran socios tenía dificultades económicas y a pesar de ello siguieron comprando, a sabiendas que no iban a pagar”. Agregó que los imputados tenían más de 1.000 cheques rechazados y que no tuvieron intención de arreglar.
El fiscal señaló que “hubo engaño en la compra aproximada de 670 animales, sabiendo que no los iban a pagar” y que nunca existió voluntad de pago. Por ello, solicitó cuatro años de prisión para cada uno de los imputados. El querellante particular pidió una pena de 4 años y 8 meses de prisión a cada uno y la defensa, en cambio, pidió la absolución de ambos.
Penas.
Luego de analizada la prueba, el juez señaló que “la empresa se preparó para su quiebra, que compró sabiendo que no iba a poder pagar a la fecha de vencimiento de los documentos entregados y, por si fuera poco, también es deducible que se deshizo de todo su capital de hacienda en forma previa a la presentación del concurso, obteniendo un beneficio indebido en perjuicio de sus acreedores”.
Al momento de merituar la pena a imponer, consideró que cada uno tuvo roles diferentes. “Mientras Andrés Alberto se encontraba al frente de las contrataciones y de la emisión de los cheques, Aníbal Alberto conservaba facultades de contralor y decisión respecto de las operaciones. Esta diferenciación funcional impone una respuesta punitiva diferenciada”, indicó.
En relación al padre, consideró como atenuantes, su edad avanzada y la ausencia de antecedentes condenatorios. En cuanto a los agravantes, consideró la magnitud del daño ocasionado, que actualizado a la fecha, supera la suma de mil millones de pesos”; el conocimiento acabado que tenía respecto de la operatoria, lo que le permitía comprender las consecuencias de su accionar y la frustración que ocasionaría a los acreedores”, agregó. Además tuvo en cuenta la conducta posterior al hecho, caracterizada por la ausencia total de respuesta frente a los reclamos de los damnificados”.
Planificación.
Respecto a Andrés Alberto, juez valoró como atenuantes que resulta una persona relativamente joven y la ausencia de antecedentes condenatorios. Sin embargo, ello se vio superado “por la intensidad de las agravantes que concurren en su caso”, expresó. En este sentido dijo que “debe ponderarse de manera específica su rol preponderante en la ejecución del plan delictivo”.
El juez dijo que Andrés Alberto fue quien se encontraba al frente de las operaciones comerciales, quien instrumentaba las contrataciones y quien suscribía los cheques, “lo que denota un mayor dominio funcional del hecho y un protagonismo decisivo en la concreción de la maniobra.
A ello le sumó “la preparación de la maniobra orientada a la presentación concursal de la firma, ingresando capital que no pagó y luego eliminando el mismo, a fin de frustrar a los acreedores”. “Este proceder evidencia un plus de planificación y sofisticación en la conducta, que incrementa su reprochabilidad”, consideró el magistrado.
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