Condenan a conductor que provocó un choque y se fugó
(General Pico) - Diego Ambrogetti, juez de control de General Pico, condenó a dos años de prisión en suspenso a un joven que no respetó la prioridad de paso, provocó un siniestro vial y se dio a la fuga sin asistir al otro conductor, que tuvo que ser hospitalizado en el área de cuidados intensivos.
El magistrado condenó ayer a Emiliano Valentín Zucchelli (22), por los delitos de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor y por haberse dado a la fuga. El juez lo sentenció a dos años de prisión en suspenso y lo inhabilitó por dos años para conducir todo tipo de vehículos con motor. Además, le impuso como reglas de conducta por el término de dos años.
Ambrogetti dictó sentencia en el marco de un acuerdo de juicio abreviado que fue presentado por el fiscal Guillermo Komarofky, el imputado y el defensor Guillermo Costantino. El damnificado, al ser informado de los alcances del acuerdo y la pena acordada, manifestó su conformidad.
Lesiones.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron corroborar que durante la mañana del 18 de mayo Zuchelli conducía una camioneta por la calle 103 y al arribar a la intersección con la calle 112, no respetó la prioridad de paso y colisionó a un vehículo que avanzaba por la calle par. Tras ello, el imputado se dio a la fuga y horas más tarde, se desprendió de la camioneta entregándosela a un conocido suyo.
Como consecuencia del choque, el otro conductor involucrado en el siniestro, quedó internado en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Gobernador Centeno con un traumatismo encéfalo craneano.
El juez agregó en el fallo que de los testimonios reunidos y de los informes médicos y periciales, surgió con claridad que “el hecho atribuido a Emiliano Valentín Zucchelli –no haber respetado la prioridad de paso al llegar a una intersección de calles y darse a la fuga sin socorrer a la víctima- fue la causa eficiente de las lesiones descritas en la prueba documental e informativa”.
En el fallo también se indicó que de acuerdo al Registro Nacional de Reincidencia, el imputado carece de antecedentes penales.
Por último, el juez marcó que “el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes”.
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