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Miércoles 06 de mayo 2026

Condenan a un trabajador de un hospital por manosear a una compañera

Por Redacción 06/05/2026 - 19.28.hs

(General Pico / Agencia) - El juez de audiencia de juicio de esta ciudad, Marcelo Pagano, condenó a seis meses de prisión en suspenso a un trabajador de Salud Pública, que sometió a tocamientos a una compañera de trabajo. El imputado, de 36 años, fue sentenciado tras ser encontrado culpable del delito de abuso sexual simple, en dos hechos.

 

Pagano, además le impuso reglas de conducta por el plazo de dos años, como la de someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal. También le impuso la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto y comunicación con la damnificada y deberá someterse a un tratamiento psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, y la inclusión del acusado en el programa de masculinidades violentas del Ente de Políticas Socializadoras.

 

El caso se debatió a lo largo de dos jornadas en los Tribunales piquenses, con la intervención del fiscal Francisco Trucco, la defensora penal Soledad Forte como querellante particular en representación de la víctima y los defensores particulares, Pedro Febre y Joaquín Gómez.

 

 

Abuso.

 

En sus alegatos de cierre de clausura, el fiscal solicitó una condena de nueve meses de prisión en suspenso, más la imposición de reglas de conducta por dos años. La representante de la querellante particular adhirió a los alegatos y pedido de pena solicitado por el fiscal, mientras que agregó una regla de conducta no mencionada por la fiscalía. En tanto, la defensa solicitó la absolución de su defendido.

 

El juez acreditó que el imputado, en ocasión en la que conversaba con una compañera de trabajo en un hospital público, le realizó tocamientos. Luego, volvió al lugar e insistió con conductas similares.

 

“Todas estas acciones han sido perpetradas subrepticiamente y contra la voluntad de la damnificada, por lo que estos hechos son configurativos del delito de abuso sexual simple -dos hechos- en concurso real”, dijo.

 

Al momento de merituar la pena, Pagano consideró como atenuantes, la carencia de antecedentes condenatorios del imputado y que la damnificada no posee en la actualidad estrés post traumático. En cambio, como agravantes de su conducta, tuvo en cuenta, que  “estamos en presencia de dos hechos que ocurrieron en el ámbito laboral”.

 

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