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Miércoles 06 de mayo 2026

Fallo a favor de demanda por daño ambiental

Por Redacción 06/05/2026 - 20.50.hs

(General Pico / Agencia) - La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico falló a favor de un vecino de Ingeniero Luiggi que presentó un amparo ambiental contra el municipio de esa localidad, por los asentamientos radicados en terrenos ferroviarios. En este caso, la Justicia piquense sentó un precedente, al determinar que los vecinos que promovieron el amparo no deben recurrir a la Justicia Federal y determinar que la Justicia Provincial es competente en la materia.

 

Un vecino de Luiggi denunció que, en terrenos linderos a su propiedad, —pertenecientes a la traza del ferrocarril y concesionados a Ferro Expreso Pampeano, se habían instalado familias que habían construido sus viviendas y realizaban crías de animales. Además, denunció que el lugar generaba un daño ambiental y sanitario porque era foco de incendios y de residuos.

 

Por ello, promovió una acción de amparo ambiental contra la Municipalidad de Luiggi y la empresa ferroviaria. En primera instancia la Justicia rechazó intervenir y envió el expediente al Juzgado Federal de Santa Rosa, argumentando que los terrenos son del Estado Nacional y que, por ende, era de competencia nacional.

 

El vecino apeló la decisión y la Cámara de Apelaciones falló a su favor, tras determinar que la competencia se define no por la titularidad del terreno sino por la naturaleza de las pretensiones articuladas.

 

La Cámara también indicó que el fuero federal debe intervenir sólo si hay una afectación directa e inmediata de un interés federal, algo que no ocurriría en este caso.

 

“El fuero federal es de excepción y, por ende, de interpretación restrictiva; exige una directa e inmediata afectación de un interés federal definido, extremo que aquí no aparece como objeto principal de la pretensión”, indica el fallo.

 

 

Argumentos.

 

El juez Rodolfo Rodríguez, autor de primer voto, refirió que cuando el daño se produce en un ámbito local o provincial, debe intervenir la justicia ordinaria.

 

“La presencia de una cuestión ambiental con posible incidencia colectiva no desplaza automáticamente la jurisdicción local. Antes bien, cuando el daño denunciado se manifiesta territorialmente en un ámbito provincial o municipal determinado, sin que la pretensión principal requiera decidir de modo directo sobre una materia federal específica, la regla es la intervención de la justicia ordinaria. Ello se compadece, además, con la necesidad de asegurar una tutela judicial efectiva y oportuna en conflictos donde se invocan los principios preventivo y precautorio”, sostuvo.

 

Por último, aseguró no encontrar “razones suficientes para sostener que la justicia provincial carezca de jurisdicción para entender en el caso”. Por ello, hizo lugar al recurso de apelación, y revocar la resolución que declaraba la incompetencia del tribunal de origen y disponer que continúe entendiendo en las presentes actuaciones el juzgado provincial interviniente.

 

Luego, el juez Ángel Aragonés, adhirió al voto de su colega.

 

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