Condenan al abusador de dos menores
Carlos Federico Pellegrino, juez de audiencia de juicio de General Pico, condenó hoy al mediodía a ocho años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de dos menores de edad, una de las cuales era su hija.
El juez sentenció al imputado, de 44 años de edad, tras encontrarlo culpable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ascendiente – su propia hija- y abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años y abuso sexual simple – la hija de quien en ese momento era su pareja.
El juez dictó sentencia en el marco de un acuerdo de juicio abreviado que presentaron los fiscales Andreina Montes y Francisco Trucco, el imputado y el defensor oficial Alejandro Caram. Como querellante particular intervino el letrado Héctor Freigedo. Las madres de las víctimas fueron informadas sobre el acuerdo y una de ellas estuvo de acuerdo con la resolución. En tanto, la madre de la otra víctima no prestó conformidad con la pena acordada por las partes.
Abusos.
En el primer legajo quedó demostrado que el imputado abusó sexualmente de su hija de 13 años de edad, en el domicilio en el que convivían. En el segundo legajo, el juez acreditó que abusó sexualmente mediante tocamientos de una niña de 7 años de edad, en momentos en que se encontraba en pareja y conviviendo con su madre.
El magistrado señaló en el fallo que “los presentes legajos comparten las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, de forma ´intra muros´, en ausencia de testigos, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción y dentro del círculo familiar, donde el abusador tiene acceso a la víctima” y que “estas condiciones de vulnerabilidad, merecen una especial protección por parte de los organismos estatales, por lo que debe ponerse de relieve que el presente hecho debe ser analizado con perspectiva de género y observándose el interés superior del niño, teniendo especial consideración en las previsiones que han efectuado tanto la legislación nacional como supra nacional al respecto”.
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