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Miércoles 20 de mayo 2026

Confirmaron sentencia por homicidio en la Alcaidía de General Pico

Por Redacción 20/05/2026 - 17.13.hs

(General Pico / Agencia) - La sala A del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de la provincia ratificó el fallo en primera instancia y confirmó las condenas contra Carlos Gastón Alcalde, Dino Hugo Pérez Albornoz y Jian Franco Schneider, por el homicidio de Gonzalo Muñoz, perpetrado en marzo de 2024 en la Alcaidía de la Unidad Regional II, en General Pico.

 

Así, las juezas María Antonella Marchisio y María Eugenia Schijvarger, no hicieron lugar al recurso presentado por el fiscal Juan Pellegrino y por el representante de la parte querellante, el abogado Pedro Febre y confirmaron las penas de cuatro años de prisión que les impuso la Justicia piquense a los tres imputados.

 

Muñoz fue atacado durante la noche del 13 de marzo de 2024 en el Pabellón 1 de la Alcaidía de General Pico. En el ataque, sufrió varias heridas corto punzantes y el 17 de marzo, falleció en el Hospital Gobernador Centeno.

 

El tribunal integrado por los jueces Marcelo Pagano, Carlos Pellegrino y María José Gianinetto, condenó a los tres acusados por la figura de Homicidio en riña. Además, absolvió al cuarto imputado, Alexis Aballar.

 

Tanto el fiscal como el querellante, solicitaron al TIP, que condenara a Alcalde, Pérez Albornoz y a Schneider por la figura de homicidio calificado por haber sido cometido por dos o más personas.

 

Además, Pellegrino sostuvo que demostró con pruebas la premeditación o planeamiento anticipado y que el dolo homicida también está configurado. También consideró errónea la aplicación de la figura de homicidio en riña y solicitó la condena de los imputados por la figura de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas.

 

La parte querellante también solicitó que se condene a los acusados a prisión perpetua en orden al delito de homicidio calificado y, de manera subsidiaria, que se eleve la pena impuesta por el delito de homicidio en riña a 5 años y seis meses de prisión.

 

 

Argumentos.

 

Las juezas del TIP, en un párrafo de la sentencia, indicaron que “La valoración de la prueba efectuada por la Audiencia de Juicio es conteste con los extremos fácticos que resultaron acreditados en las sucesivas audiencias, lo que evidencia por qué los sentenciantes no pudieron encuadrar la conducta de los imputados en la calificación legal seleccionada por la Acusación, sino en una figura distinta”.

 

También destacaron que “esa decisión emana del entendimiento de la Audiencia de Juicio de que esa parte “no ha individualizado al autor del resultado muerte ni ha probado fehacientemente la premeditación vinculada a dicho resultado”.

 

El TIP indicó que la Fiscalía argumentó que el tribunal no valoró lo declarado por Aballar. Dijo que esta queja resulta superflua, en tanto no se explica qué aspectos del relato del testigo fueron relevantes para la teoría del caso de la Fiscalía y no se han tenido en cuenta.

 

También el TIP, compartió “con los Jueces de Juicio que, en el marco del tumulto y la multiplicidad de actores y armas de los sujetos intervinientes, éstos pretendían disputarse el lugar, demostrar su poder con una pelea que determinara si Gonzalo Muñoz podía o no permanecer en el pabellón” y que estas conductas no pueden encuadrarse en la figura de homicidio calificado.

 

“No resulta posible condenar a los acusados por la comisión del delito de homicidio cometido con el concurso premeditado de dos o más personas. No obstante, debe confirmarse la sentencia condenatoria impuesta a Alcalde, Pérez Albornoz y Schneider por los hechos calificados como homicidio en riña”, indicaron.

 

Respecto al planteo del querellante particular, el TIP entendió que las conductas juzgadas “encuentran su correlato en la pena de cuatro años impuesta a los tres acusados, en tanto el mínimo de la pena es de dos años y el máximo de seis, habiéndose apartado en dos años del piso de la escala penal”.

 

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