Viernes 04 de julio 2025

Denuncia contra Uber: abogado de conductoras afirma que no hay delito

Redacción 01/11/2024 - 08.17.hs

Dos conductoras de Santa Rosa que trabajan para la plataforma Uber y que fueron denunciadas por la cámara y el gremio de taxistas locales, presentaron su descargo judicial y allí aducen que no comenten ninguna contravención ni falta y que “así lo entiende la jurisprudencia” de distintas provincias del país.

 

Virginia Mónica y María de los Angeles Carra Sandoval, con el patrocinio del estudio Aguerrido Abogados, presentaron su descargo ante la denuncia que realizó la Cámara de propietarios de taxis y radiotaxis de La Pampa (Catarata) y el Sindicato de Peones de Taxis (Sipetax) el 3 de octubre pasado ante el Juzgado de Faltas, para que aplique multas, contra un grupo de personas que manejan autos de alquiler bajo la plataforma Uber.

 

“Preliminarmente, se plantea como de previo y especial pronunciamiento la excepción de falta de acción contravencional o de faltas dado que la conducta denunciada por los sindicatos no resulta ser una conducta típica y así lo ha entendido la jurisprudencia en distintas jurisdicciones a lo largo y a lo ancho del país”, aduce el descargo de ambas conductoras.

 

“Así las cosas, resulta que la conducta denunciada y aquí reconocida no se constituye como una falta tipificada en la ordenanza 4226/2010 ya que la misma regula el servicio público de transporte, que se presta para pasajeros mediante vehículos automotores y cuya tarifa según el recorrido realizado se medirá con la utilización de aparatos denominados reloj taxímetro”, agrega.

 

En ese sentido, desde el estudio de abogados resaltan que la Cámara Contencioso Administrativa de de Córdoba determinó ya en noviembre del 2020 (ante un amparo del municipio de la capital de esa provincia contra Uber) afirmó que el transporte contratado mediante aplicaciones móviles no constituye un servicio público que deba ser prestado bajo la órbita de la administración pública (ya sea directamente por sí misma o indirectamente por medio de concesionarios por ella controlados), reconociendo que se trata de un contrato de naturaleza privada”.

 

Otro antecedente.

 

Por su parte, la justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “resolvió que el servicio de transporte contratado a través de la aplicación Uber constituye un contrato privado amparado por el Código Civil y Comercial de la Nación y por la Constitución Nacional”.

 

Y el descargo agrega: “En definitiva, manejar usando la aplicación de Uber no puede ser equiparado a manejar un taxi o remis sin haber obtenido la habilitación correspondiente. Dicho de otro modo, el transporte contratado a través de la app Uber es una actividad totalmente diferente a la que realizan taxis y remises, con lo cual no puede aplicarse a aquellos el mismo régimen reglamentario que a estos”.

 

“Los taxis y remises prestan un servicio público, tienen una tarifa estipulada por la autoridad de aplicación, llevan colocado un taxímetro medidor, deben ir pintados de un determinado color, circulan por la calle en búsqueda de pasajeros o esperan estacionados a la espera de que se les asigne un viaje (es decir, no prestan un servicio puerta a puerta), y tienen exclusividad en esos segmentos”, añaden.

 

Sin pintura.

 

En el descargo se alega que Uber, “por el contrario, conecta al pasajero con el transportista, ambos registrados en la app previamente descargada. Esto significa que las partes de la relación están determinadas antes del perfeccionamiento del contrato de transporte. La registración permite especificar el precio sugerido de antemano, conocer las calificaciones del conductor y del pasajero, determinar alguna necesidad especial debido a una discapacidad, poder compartir el estado del viaje con terceros, etc”.

 

Por otra parte, los Uber no deben ir pintados de determinado color, “de modo tal que no pueden ser identificados en la calle para que cualquier persona levante la mano y los llame. Tampoco esperan estacionados en un lugar para que cualquier persona llame por teléfono y contrate un viaje. Estas son algunas de las diferencias entre unos (taxis y remises) y otros (los Uber). En resumen: son servicios muy diferentes”.

 

No regulado.

 

En tanto, los abogados santarroseños remarcan que la Ordenanza N° 4226/2010 no regula la actividad de transporte contratado a través de aplicaciones móviles, y que en las sucesivas reformas que se introdujeron a dicha ordenanza, “el Concejo Deliberante decidió no regular la cuestión. En consecuencia, mal podría el municipio pretender aplicar en forma directa o analógica la Ordenanza 4226/2010 al transporte contratado a través de apps”.

 

“Si la Municipalidad de Santa Rosa hubiera querido dictar una reglamentación específica del transporte contratado por aplicaciones móviles y otros medios tecnológicos, podría haberlo hecho, como lo hizo, por ejemplo, la Provincia de Mendoza que dictó la Ley N° 9086. Sin embargo, no lo hizo, de modo que la actividad se rige por las normas prescriptas por el Código Civil y Comercial” .

 

Y finaliza: “Mientras que la Municipalidad no regule expresamente la actividad, quienes ofrezcan transporte a través de la app Uber no podrán ser objeto de mayores exigencias que aquellas emergentes del Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor (cfr. art. 19, Constitución Nacional)”.

 

'
'