Domingo 21 de abril 2024

"El monto rondará el millón de pesos", dijo Saucedo

Redacción 18/10/2022 - 09.57.hs

La asesora legal de la Municipalidad de Eduardo Castex, Norma Saucedo, destacó que la condena de la Cámara de Apelaciones, en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa por una demanda laboral desechó el planteo inicial del jornalero, y una demanda que "era muy importante en dinero, quedó solo en la indemnización por despido".

 

La comuna castense deberá abobar "un mes de sueldo por cada año trabajado, y si bien todavía no está la planilla liquidada, pero serían el valor de siete meses de sueldo de un empleado de la categoría 14", anticipó la entrevistada. "No creo que supere el millón de pesos porque también se redujeron los honorarios de los profesionales intervinientes", destacó.

 

En el fallo de segunda instancia, que se emitió el martes 13 de septiembre, los jueces Fabiana Berardi, Guillermo Salas y Laura Torres, dispusieron que los montos en la condena determinados en la sentencia, se le impusieron los intereses a la denominada "Tasa Mix de Uso Judicial"; y se reguló los honorarios del abogado defensor Gustavo Massara (28 por ciento) y los letrados de la comuna castense Norma Saucedo y Carlos González (25 por ciento), que se calcularán sobre las regulaciones realizadas en primera instancia.

 

Saucedo confirmó que la demanda civil se inició "en esta gestión", pero el despido del jornalero se produjo "en agosto de 2019 por las anteriores autoridades municipales".

 

"En la primera instancia hicieron lugar a la demanda inicial y condenó a pagar a la municipalidad. El reclamo se había realizado por la Ley de Contrato de Trabajo donde se pidió la indemnización por despido donde se debe abonar un mes por año de trabajo, y reclamó todas las multas que se aplican por las leyes aplicadas a la Ley de Contrato de Trabajo", detalló Saucedo.

 

"Ahora la Cámara de Apelaciones convalidó que no corresponde la LCT, sino la ley de empleo público, y como la ley 643 no tiene prevista una indemnización por despido, apela a la Ley Nacional de Empleo Público que también convalido la CSJ", agregó.

 

"Entonces la demanda -enfatizó Saucedo- que era muy importante en dinero, quedó solo en la indemnización por despido que es un mes de sueldo por cada año trabajado, y si bien todavía no está la planilla liquidada pero serían el valor de siete meses de sueldo. Porque en la Cámara logramos que se aplique la Tasa Mix para las cuestiones judiciales".

 

-Saucedo, ¿no se apelará la sentencia porque el fallo ya quedó firme?

 

-No, no vamos a apelar. No tiene sentido apelar por apelar. Aquí la única solución que tenía era un recurso extraordinario ante el STJ, pero no se abren recursos extraordinarios si no están sobradamente fundados. No tiene sentido perder tiempo y generar gastos y honorarios, cuando no vamos a tener una respuesta feliz.

 

-¿O sea que tratarán de alcanzar un acuerdo de pago con la parte demandante?

 

-Cuando el perito efectúe la liquidación, después tenemos un año de plazo donde podemos no pagar, pero no tomaremos ese tiempo porque corren los intereses. Hablaremos con la secretaria de Hacienda (Verónica Curutchet) para ver qué posibilidades tenemos de liquidar la indemnización en algunas cuotas. Porque no creo que supere el millón de pesos, porque se redujeron los honorarios de los profesionales intervinientes.

 

Particularidades.

 

En la causa "Contreras Germán David c/Municipalidad de Eduardo Castex s/ Despido", el demandante relató que comenzó a trabajar en la comuna castense el 4 de julio de 2012, para realizar trabajos de corte de pasto y limpieza en la plaza, pintura en edificios, mantenimiento general de oficinas y reparticiones municipales, actividades de corralón, recolección de ramas y trazado de sendas viales. Aseguró que la jornada laboral se extendía de 7 a 13.30 horas de lunes a viernes. Y en enero de 2018 se inscribió como Monotributista para "encubrir la relación laboral existente".

 

Según Contreras, que paradójicamente presentó como testigos a varios funcionarios actuales de la gestión de Cambiemos, en agosto de 2019, tras las elecciones primarias, las autoridades municipales avizoraron un cambio de signo político en la conducción del municipio, entonces dejaron de darle ocupación efectiva y de abonarle y le indicaron que debía esperar a la asunción de las nuevas autoridades.

 

La Municipalidad de Eduardo Castex negó haber mantenido una relación laboral sin registro, y explicó que el demandante se dedicaba a la realización de tareas de mantenimiento general y que, cuando era requerido prestaba "distintos servicios".

 

Las prestaciones -continuó- eran facturadas y abonadas por la municipalidad al momento de ser realizadas y el actor no cumplía horario fijo, ni se encontraba bajo la subordinación directa de un superior.

 

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