Sabado 31 de mayo 2025

El STJ absolvió a un acusado de abuso sexual

Redaccion Avances 30/05/2025 - 17.38.hs

El Superior Tribunal de Justicia absolvió a un acusado de abuso sexual con acceso carnal, que estaba detenido desde hace seis meses, por entender que no se realizaron todas las pruebas conducentes para demostrar su culpabilidad. No obstante, se advirtió que se trata de un caso puntual y que, en el futuro, no habrá que citarlo “como precedente sin mayor análisis”.

 

El fallo de los ministros Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz, hizo lugar al recurso de casación de la defensa, absolvió al acusado y dispuso su libertad inmediata. Se trata de una causa compleja porque el imputado había sido absuelto en el juicio oral, pero luego el Tribunal de Impugnación revocó esa sentencia y lo condenó a seis años de prisión. El propio TIP, con otra conformación, revisó ese fallo –lo que técnicamente se denomina recurso horizontal para cumplir con la doble instancia de revisión– y confirmó la pena. Ahora el STJ volvió a absolver al acusado, basándose fundamentalmente en los argumentos dados por el juez original.

 

La importancia del fallo del STJ trasciende el caso, y más allá de que tratarse de una resolución para un expediente específico, resalta la necesidad de merituar equilibradamente “la garantía de la doble instancia y el beneficio de la duda”. La doble instancia significa que un tribunal de alzada (el TIP en La Pampa) revise los fallos dictados en primera instancia (juicio oral) y el beneficio de la duda, o principio "in dubio pro reo", se traduce como que en los casos que existan dudas –y no haya certeza absoluta– debe juzgarse a favor del acusado.

 

Por eso Losi y Díaz dijeron que en los dos pronunciamientos del TIP “no se advirtió una aplicación correcta de la garantía” de ese beneficio. “A la luz de estos principios, resulta decisivo que el juez, aún frente a un descargo que pudiera estimarse poco verosímil, mantenga una disposición neutral y contemple la alternativa de la inocencia seriamente; esto es, que examine la posibilidad de que la hipótesis alegada por el imputado pueda ser cierta. Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional puede ser vista, en sustancia, como el reverso de la garantía de imparcialidad  del  tribunal”, resaltaron los ministros.

 

Punto de partida.

 

La defensa del acusado, en el recurso de casación ante el STJ, consideró que en la resolución del TIP “existieron múltiples causales de arbitrariedad” y enumeró, entre otras, la consideración selectiva de las pruebas, “otorgándole plena credibilidad” a las de la fiscalía y “desechando sin fundamentación” las propias. También cuestionó el otorgamiento de “preeminencia exclusiva a la declaración de la mujer” porque “se presumió acreditada con la versión de testigos indirectos, sin examinar con atención sus referencias”; y que “no se explicaron las razones” por las que se debió por probado ese relato y no el del imputado.

 

El análisis del STJ con respecto a lo decidido por el Tribunal de Impugnación Penal partió de una premisa. Así lo dijeron los ministros: “Se abordará la solución del caso analizando la tensión entre la presunción de inocencia y el impacto de la perspectiva de género en la investigación y juzgamiento de los delitos contra la mujer; el valor del testimonio de la víctima como prueba única; las diferencias entre validación del testimonio en Cámara Gesell y la prueba pericial psicológica; y la falta  de consentimiento por  relación de  poder y eventuales reproches por la utilización de estereotipos de género”.

 

En síntesis, subrayaron los ministros, “la tensión entre el estado de inocencia y la exigencia del respecto a los derechos de las víctimas”, que emanan de la normativa internacional sobre derechos humanos y la ley 26.485 de Protección Integral contras las Mujeres.

 

“Las diferencias entre las decisiones del TIP y la del juez de juicio no se trataron de meras discrepancias en el análisis de la prueba, lo cual sería ajeno a la instancia de casación, sino que pusieron en juego un elemento central del sistema acusatorio adversarial como es la presunción de inocencia, tornando inválida la sentencia condenatoria”, expresaron Losi y Díaz para explicar porque el STJ aceptó evaluar el recurso.

 

“Más allá de las habitualmente reiteradas citas de instrumentos internacionales protectores de los derechos de la mujer (…), sobre las características intramuros de estos casos y sus dificultades investigativas, las exigencias probatorias son las mismas que para cualquier tipo de hecho, máxime cuando ya existe una mengua para la defensa en la forma que se gestionó la prueba central, como lo fue el testimonio tomado a la víctima a través de la Cámara Gesell, que no fue abonado por ningún otro medio probatorio objetivo (…) Resultó muy endeble la afirmación que el acceso carnal se basó en la situación de poder o autoridad del victimario sobre la víctima”, agregaron.

 

Una prueba crucial.

 

Más adelante, los miembros de la Sala B manifestaron que “aquí no se cuestiona al testimonio único de la víctima, sino que se advierte sobre la falta de indagación en Cámara Gesell sobre algunos elementos centrales, como la ausencia de una pericia psicológica, que no puede ser suplida por el testimonio de la profesional que dirigió la entrevista (…) Ambas son pruebas independientes entre sí”.

 

“La pericia psicológica era una prueba crucial, en particular para fundar la falta de consentimiento de la víctima ante la carencia de evidencias que patenticen un modo comisivo (diferencias sustanciales de edad, lesiones corporales o genitales, exhibición de armas, amenazas, especial relación de sumisión, etc.)” –señalaron los ministros–. El fallo revisor suplió esa falencia con suposiciones o circunstancias no probadas, o con invocación de normas deónticas que no son prueba en sí misma”.

 

Por ejemplo, en esta causa, se analizó la relación entre un profesional de la salud y una paciente. El TIP dijo, a partir de normas de ética que regulan la profesión, que esa relación es asimétrica; mientras que el STJ sostuvo que no necesariamente siempre es así. EL TIP dijo que “es una regla (deontológica) que excede el campo de lo opinable”. El STJ sostuvo que “la ley penal prevé normativas referidas a la falta de consentimiento de las víctimas en los delitos sexuales, pero de ningún modo pueden derivarse tales elementos de una norma de ética profesional, que ni siquiera tiene una redacción imperativa o prohibitiva”,

 

“Por otra parte, otros profesionales de la salud mental que declararon en el juicio, sostuvieron técnicamente una posición contraria a las conclusiones (no periciales, sino solo de validación de testimonio) de la entrevistadora de Cámara Gesell”, indicaron Losi y Díaz en otra parte del extenso fallo.

 

“La debida diligencia y la credibilidad a la víctima se encontraban en cabeza, primordialmente, del Ministerio Público Fiscal, quien razonablemente creyó en su denuncia, promovió la investigación, formuló acusación y llegó a juicio, pero con debilidades en la presentación del caso, fundamentalmente  en la falta  de corroboración del testimonio de la víctima. Esta decisión no implica descreer de la denunciante, sino sostener uno de los puntales del sistema penal como es el principio de inocencia”, acotaron.

 

Finalmente, para subrayar que no todos los casos son iguales, los ministros dejaron en claro que “es dable reiterar, para que no se cite este caso como precedente sin mayor análisis, que en este evento concreto, hubo una falencia en probar un elemento del tipo. Distinto hubiera sido que otras evidencias objetivaran el caso aún sin la prueba pericial”.

 

 

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