Martes 24 de junio 2025

El TIP confirmó condena

Redacción 19/10/2024 - 00.16.hs

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena contra Jorge Javier Ale a cinco años de prisión por el delito de robo doblemente calificado, por haber sido cometido en despoblado y con la utilización de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada; al rechazar el recurso de impugnación de su defensa. El hecho se produjo en un campo de Mauricio Mayer y las víctimas fueron los propietarios del inmueble.

 

La resolución fue dictada por los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, integrantes de la Sala B del TIP, quienes de esta manera ratificaron la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa en febrero pasado.El hecho probado ocurrió en horas de la noche en una estancia de Mauricio Mayer, en momentos en que se encontraban sus dueños, un hombre y una mujer de 75 y 70 años, respectivamente. Ale ingresó allí junto a Marcelo René Giacardi –mientras un tercer hombre, Carlos Damián Scheffer, aguardaba afuera– con armas de fuego y con la mitad del rostro cubierto.

 

En esas circunstancias, maniataron y amedrentaron a la pareja y se llevaron 20.000 dólares, 150.000 pesos, tres revólveres, una carabina, una escopeta, dos celulares, anillos de oro, un reloj, cadenas y herramientas, entre otros objetos. Además, en la huida, sustrajeron una camioneta Ford Ranger, que abandonaron en la ruta provincial 7.

 

Cuestionamiento.

 

La defensora oficial de Ale, María Silvina Blanco Gómez, cuestionó el fallo, pidió que se invalide y que se absuelva al imputado por el beneficio de la duda y, subsidiariamente, que se ordene un nuevo juicio –con otra integración de la Audiencia de Juicio– o que se readecúe la pena en tres años de prisión.

 

El TIP, cuyo primer voto fue de Rebechi, y al que adhirió Piombi, analizó el recurso defensivo a partir de cinco objeciones: violación del derecho de defensa en juicio, derecho a la presunción de inocencia y a ser tratado como tal durante el proceso, garantía de imparcialidad judicial, violación del principio de proporcionalidad y razonabilidad de las penas y del principio de culpabilidad en relación a la condena impuesta e inconstitucionalidad del artículo 381 del Código Procesal Penal de La Pampa.

 

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