El TIP confirmó la condena a policía castense
(Eduardo Castex) - El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la condena contra el policía F.G.G por vejaciones y lesiones leves agravadas contra un detenido, en un hecho ocurrido dentro de la Comisaría Departamental de Eduardo Castex, al entender acreditado que el agente policial utilizó su condición de policía para golpear, amenazar y humillar a un detenido bajo su custodia.
La Sala A rechazó -el martes 26- el recurso presentado por la defensora oficial Paula Arrigone y ratificó la sentencia dictada en marzo por el juez Gastón Boulenaz, quien había condenado al efectivo a un año y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por tres años para integrar fuerzas policiales o de seguridad. Incluso, el 15 de setiembre de 2025 la Sala B del Superior Tribunal de Justicia ya había rechazado un recurso de casación presentado por la defensora.
Según la acusación que quedó confirmada, el hecho ocurrió el 14 de enero de 2024, cuando el policía retiró a J.A.P de una celda de detenidos y lo llevó hacia un sector de la cocina de la comisaría fuera del alcance de las cámaras de seguridad. Allí lo insultó, lo golpeó y le apoyó el arma reglamentaria en la cabeza antes de devolverlo a la celda. El detenido sufrió un hematoma en la región dorsal izquierda y debió recibir atención médica y permanecer hospitalizado.
Cuestionamientos.
La defensa cuestionó principalmente la valoración de la prueba realizada durante el juicio. Arrigone sostuvo que la condena se apoyó en “suposiciones” y en una “reconstrucción intuitiva” del hecho. También objetó la utilización de un video reproducido desde un pendrive durante el debate, al señalar que ese soporte no había sido incorporado formalmente como prueba.
Además, planteó que el testimonio de Pellegrino era poco confiable debido al consumo de drogas y a supuestas contradicciones entre la denuncia inicial y su declaración en el juicio oral. La defensora
también remarcó que ninguno de los policías presentes en la dependencia escuchó gritos ni observó agresiones.
Otro de los ejes del recurso fue el origen de las lesiones. La defensa sostuvo que el hematoma podría haberse producido durante el forcejeo previo a la detención de Pellegrino y no por una agresión posterior de García.
Rechazo.
El Tribunal de Impugnación ahora rechazó todos esos planteos. Las juezas María Paola Frigerio y María Eugenia Schijvarger señalaron que la sentencia original se encontraba debidamente fundada y respaldada por un conjunto de pruebas “coherente y suficiente”.
Respecto del video, indicaron que la defensa nunca cuestionó durante el juicio la reproducción de las imágenes desde un pendrive y remarcaron que el contenido coincidía plenamente con el material incorporado como prueba.
Las magistradas consideraron clave la secuencia registrada por las cámaras de seguridad. Según describieron, Pellegrino fue retirado de la celda caminando normalmente y regresó minutos después encorvado, tomándose el costado izquierdo del cuerpo y arrojándose al piso. Para el Tribunal, esas imágenes respaldan la hipótesis acusatoria y muestran “las condiciones en las que retornó el detenido a la celda luego de las agresiones”.
El fallo también validó la teoría del “punto ciego” en la cocina de la comisaría, un sector sin cámaras donde habrían ocurrido los golpes y las amenazas.
Las juezas sostuvieron que esa conclusión no fue arbitraria, sino una deducción lógica basada en el relato de la víctima, las filmaciones, las lesiones constatadas y los testimonios de otros policías que vieron al policial y al detenido solos en ese lugar.
Sobre el relato del denunciante, el Tribunal afirmó que no existían contradicciones sustanciales entre la denuncia inicial y la declaración brindada durante el juicio. “El núcleo del relato del detenido es el mismo”, indicaron las magistradas. También descartaron que el consumo de drogas invalidara automáticamente el testimonio, al considerar que no existió prueba concreta que demostrara una alteración de sus recuerdos.
Artículos relacionados
