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Martes 31 de marzo 2026

Estafó a su tía con la venta de 500 animales y fue condenado

Por Redacción 31/03/2026 - 19.27.hs

(General Pico) - Marcelo Pagano, juez de audiencia de General Pico, condenó hoy al mediodía a tres años de prisión efectiva a Carlos María Arrigone (57), por el delito de administración infiel en perjuicio de su tía. La mujer le había confiado la administración de su campo, en la zona de Arata, y el imputado le vendió unas 500 cabezas de vacunos, provocándole un perjuicio económico que a la fecha, fue estimado en mil millones de pesos.

 

La causa se debatió a lo largo de dos jornadas en los Tribunales de esta ciudad, con la intervención de los fiscales Damián Campos y Matías Juan; los abogados particulares que representaron a la querella, Pedro Febre y Joaquín Gómez; y del defensor privado, Ariel García. El juez acreditó que Arrigone defraudó a su tía y madrina, entre finales de 2023 y principios de 2024, al vender "en negro" y sin ninguna autorización de la denunciante, 498 novillos que eran propiedad de la víctima. Arrigone cobró la venta de los animales que estaban en el campo de la damnificada, en la zona rural de Arata, sin pagarle a la damnificada el monto que le correspondía por la transacción.

 

Durante los alegatos de clausura, la Fiscalía lo acusó por el delito de administración infiel y solicitó la pena de tres años y cuatro meses de prisión. La parte querellante lo acusó por la figura de abigeato agravado por la condición personal del autor del mismo y solicitó la pena de cinco años y ocho meses de prisión. En tanto, el defensor, se pronunció por la absolución por aplicación del beneficio de la duda.

 

Condena.

 

Pagano, hizo lugar a la figura indicada por la Fiscalía, tras argumentar que las figuras penales solicitadas por la parte querellante "están ligadas a la sustracción del ganado, sin que el autor tenga un vínculo comercial con el damnificado” en virtud de los animales. En cambio, en referencia a la figura de administración infiel solicitada por la fiscalía, la jurisprudencia expresa que “la omisión del imputado de rendir cuentas y desviar para su interés las ganancias ajenas percibidas conforme estaba obligado dentro del marco contractual configura una administración fraudulenta”.

 

“Como puede observarse, esta jurisprudencia es aplicable al presente caso toda vez que Arrigone no rindió cuentas de la venta de los animales a la damnificada, y en su propio interés se quedó con el dinero que contractualmente le correspondía a la damnificada”, expresó.

 

Agravantes.

 

El juez, como circunstancias agravantes, tuvo en cuenta “la absoluta confianza de la denunciante y su familia depositada sobre el acusado; los efectos adversos en la salud que este hecho produjo en la víctima que es una persona de avanzada edad; el conocimiento del imputado de la actividad agropecuaria que lo hacía apto para la administración otorgada; la facilidad que tuvo para cometer el hecho en virtud de la falta de control sobre él basado en la confianza que le tenían; el grave perjuicio económico causado no solo por la pérdida de los animales , sino también por la imposibilidad de seguir produciendo por el despojo del rodeo cesando la actividad comercial; la ruptura de los vínculos familiares; la falta de arrepentimiento del acusado; el nivel de instrucción del imputado quien posee secundario completo que, al decir del querellante particular, le hubiera permitido buscar otras salidas a su situación económica evitando cometer el delito”. El juez también agregó que hubo dos denuncias previas por estafa en las que el imputado fue sobreseído, no por inexistencia del delito o por atipicidad de la conducta, sino por aplicación del principio de oportunidad.

 

Denuncias.

 

Y como única circunstancia atenuante, tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios. El juez consideró además que “la pena de tres años es justa, proporcional y razonable” y “dado el peso de la gran cantidad de circunstancias agravantes, dicha pena no podrá ser dejada en suspenso”; especialmente si se tiene en cuenta que fue denunciado por estafas previas a esta denuncia; que no ha mostró arrepentimiento; y que persistió con su actitud de continuar perjudicando a la damnificada y su familia al negarles la restitución del campo que diera origen a una demanda por desalojo e inclusive a una denuncia por usurpación que no prosperó por atipicidad de su conducta”.

 

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