Lunes 04 de agosto 2025

Gil Domínguez sobre el veto de Milei: "Ignorancia o mala fe"

Redaccion Avances 04/08/2025 - 12.00.hs

"Mediante el dictado del 534/2025 el Señor Presidente @JMilei  observó (vetó) totalmente los proyectos de ley referidos a la recomposición de las jubilaciones y pensiones, la moratoria jubilatoria y la emergencia en discapacidad. Los argumentos expuestos en los considerandos presentan serias falencias constitucionales y convencionales.", expresó hoy el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domíngez. 

 

El letrado dijo que en primer lugar, realiza citas parciales de la Constitución argentina cuando invoca que el artículo 75 inciso 19 le impone al Congreso como mandato constitucional defender el valor de la moneda pero soslaya que el mismo artículo en el mismo párrafo también le impone al Congreso proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso humano con justicia social y que el inciso 23 del mismo artículo obliga al Congreso a legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los ancianos y las personas con discapacidad.

 

"Con lo cual, el argumento se basa en la ignorancia o en la mala fe. En segundo lugar, insiste erróneamente en la invalidez de la sesión de la Cámara de Senadores sin ningún fundamento jurídico serio e invadiendo las prerrogativas del Poder Legislativo (https://lanacion.com.ar/opinion/una-sesion-del-senado-acorde-al-derecho-constitucional-parlamentario-nid30072025/). Concluir que “el procedimiento mediante el cual se otorgó sanción definitiva a los proyectos de ley constituyó un atentado directo contra nuestra Constitución Nacional también se basa en la ignorancia o en la mala fe".

 

Imposición.

 

Por último, en cuanto al financiamiento de los proyectos, Gil Domínguez dijo que el Poder Ejecutivo soslaya que el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que tiene jerarquía constitucional le impone al Estado argentino como obligación utilizar hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

 

"Obligación que se reforzó a través de las interpretaciones generales y particulares realizadas por el Comité DESC como órgano de aplicación de PIDESC. Con lo cual, las leyes vetadas constituyen justamente normas progresivas de protección de derechos prestacionales de sectores vulnerables. A esto se suma que la totalidad de las leyes tienen su fuente de financiamiento ¿Qué sucede eventualmente si estas no alcanzan como sostiene el oficialismo? Debido a que no contamos con la ley de presupuesto 2025 por exclusiva voluntad del gobierno y ante dicha situación el Poder Ejecutivo está facultado para reconducir partidas (como hizo para pagar los intereses de la deuda o remitir fondos a la SIDE), entonces, el PEN deberá reconducir las respectivas partidas para cumplir con el mandato legal. La Constitución argentina establece un orden socioeconómico que establece los fines y la política con sus mayorías eventuales solo puede debatir los medios. Una vez más observamos cómo el gobierno realiza de manera indirecta una reforma constitucional a través de la imposición del superávit fiscal a costa de sectores vulnerables como norma superior del ordenamiento jurídico argentino", completó.

 

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