Habilitan a APE a comprar la energía a Pampetrol
La Secretaría de Energía y Minería autorizó a la Administración Provincial de Energía (APE) a suscribir un contrato con Pampetrol por 20 años para el abastecimiento del 60 % de la demanda provincial anual de grandes usuarios. La iniciativa apunta a la energía fotovoltaica generada en el Polo de Abastecimiento Energético y Desarrollo Productivo de General Pico.
La novedad se oficializó a través de la Resolución Nº 30, fechada el 23 de mayo de este año. "Habilita a la APE a contratar a Pampetrol y comprar la energía que genera el Parque Fotovoltaico de Pico, en el marco del Plan de Desarrollo Energético", explicaron fuentes de Casa de Gobierno consultadas por LA ARENA.
En la normativa, se instruye a la APE "a contratar con Pampetrol por el plazo de hasta 20 años, el abastecimiento del 60% de la demanda provincial anual de los grandes usuarios de la distribuidora (G.U.D.I.s) mayores a 300 kW, generada a partir de proyectos de generación de energía eléctrica fotovoltaica que se desarrollen en el Polo de Abastecimiento Energético y Desarrollo Productivo de General Pico". El valor se determinará conforme los lineamiento fijados por la Secretaría de Energía y Minería.
La resolución aclara que "los derechos y obligaciones emergentes de la contratación son intransferibles, sin perjuicio de lo cual Pampetrol podrá realizar cesiones parciales de su posición contractual en el marco de esquemas asociativos que incluyan a Pampetrol y prevean la inversión privada para el desarrollo de los proyectos de generación, de conformidad a sus procedimientos de contratación pública o de iniciativa privada, que garanticen los principios de pluralidad y transparencia". La cesión deberá ser notificada previamente a la APE y deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría de Energía y Minería.
Proyectos.
Por otro lado, establece que la APE "deberá determinar las condiciones de acceso para la instalación de proyectos de generación de energía eléctrica mediante el uso de tecnología solar fotovoltaica en el predio del Polo de Abastecimiento Energético y Productivo de General Pico. A tal efecto, deberá precisar: el rango de potencia a instalar en cada uno de los puntos identificados; los posibles puntos de conexión; la infraestructura del S.E.P. existente en esos puntos; las obras necesarias para el acondicionamiento y ampliación del S.E.P. que posibiliten la inyección de energía; y la estimación de costos que demanden dichas obras".
La contratación de abastecimiento se formalizará en un “Contrato Marco”. El mismo deberá contener: punto de conexión identificado por la APE; unidades de energía contratada, previa certificación de la energía media proyectada anual para garantizar la viabilidad económica del proyecto; valor de compra por unidad de energía eléctrica, los derechos y obligaciones de Pampetrol en calidad de vendedora y de la APE en su rol de compradora; las condiciones de liquidación y pago de la energía producida y/o despachada por la vendedora en los puntos de entrega; la facultad de Pampetrol de desarrollar por sí o asociada a terceros los proyectos; la obligación de Pampetrol de comercializar la energía generada exclusivamente con la APE, salvo expresa autorización de ésta última de poder liberar energía para ser transaccionada; las condiciones de desarrollo y ejecución de los proyectos; los hitos de desarrollo y ejecución de los proyectos, considerándose a la habilitación de la operación comercial como el inicio del cómputo del plazo para la comercialización de la energía; un plazo de 24 meses para la puesta en marcha del proyecto de generación contados desde la suscripción de la adenda, con posibilidad de otorgar una prórroga debidamente justificada; la facultad de Pampetrol para ceder los derechos y obligaciones que le correspondan, en el marco de sus procedimientos de contratación públicos o de iniciativa privada; una garantía de cumplimiento de la ejecución del proyecto.
Precios.
Para determinar el precio por unidad de energía, se precisa que se atenderán una serie de lineamientos "que procuran establecer un esquema de precios y plazos que aseguren el repago del proyecto": En ese sentido, se podrá prever "periodos de precio fijo, siempre que los mismos estén limitados en el tiempo y el precio inicial del periodo no sea superior al precio establecido en el Mercado Eléctrico Mayorista para el segmento de grandes usuarios de la distribuidora (G.U.D.I.s) mayores a 300 kW, de conformidad a la reprogramación trimestral vigente a la fecha de su firma".
"En caso de utilizarse periodos de precio fijo, al finalizar el mismo, el precio de venta de energía será el PEE (Precio Estabilizado de la Energía), pudiendo preverse un tope y un piso definido en términos de un determinado porcentaje en relación al valor del periodo de precio fijo. Asimismo, considerando la vida útil del proyecto, el precio por unidad de energía contratada se regirá por las condiciones del Mercado Eléctrico Mayorista para el segmento de grandes usuarios de la distribuidora (G.U.D.I.s) mayores a 300 kW, debiendo prever precios decrecientes para la compra de energía hacia los últimos años del contrato, manifestado en términos porcentuales relativos a ese precio", añade la resolución.
En caso de que la Secretaría de Energía de la Nación no estableciera un Precio Estabilizado de la Energía (PEE) de la demanda no residencial con consumos mayores o iguales a 300 kW o el mismo no refleje el costo real de mercado, "se adecuará el precio del contrato de abastecimiento, tomando como referencia para determinar el precio de venta, el precio de compra que la APE pudiera obtener para dicho segmento en el mercado".
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