La Justicia dejó sin argumentos a la oposición
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ), con la firma de sus cinco integrantes, avaló la legalidad de la implementación de la ordenanza de Revisión Técnica Obligatoria vehicular. De esta manera, el máximo tribunal provincial, rechazó la demanda de los concejales y concejalas de la oposición Diego Camargo, Luján Mazzuco, Romina Paci (UCR), Fernanda Oddi y Marcelo Guerrero (PRO) “por falta de legitimación activa”.
El municipio iniciará la ejecución de honorarios, que deberán pagar los concejales opositores que presentaron la demanda, y serán donados a la Cooperadora del Complejo Hospitalario Lucio Molas y René Favaloro, “para los tratamientos de victimas de siniestros viales”, señalaron.
El STJ rechazó la presentación porque los demandantes no son perjudicados por la aplicación de la RTO y aclaró que “no es el tribunal en el que se debe dilucidar una cuestión de fondo sobre esa regulación en el tránsito”. Además, les impuso a los denunciantes las costas, por lo que deberán pagar los honorarios del juicio.
En los fundamentos, los magistrados analizaron la acción declarativa de inconstitucionalidad que impulsaron las y los ediles. En relación a la legitimación activa y los requisitos, plantearon que el STJ "en una integración anterior, y que este pleno comparte y aplica como propia, ha establecido su doctrina sobre la legitimación activa en las acciones declarativas de inconstitucionalidad. Esta jurisprudencia, inicialmente desarrollada en casos que involucraban a diputados, es igualmente aplicable a los concejales".
"Se ha sostenido que la procedencia de una acción declarativa de inconstitucionalidad requiere que la parte demandante acredite un interés particular y directo. Este requisito es fundamental, ya que no cualquier interés le confiere legitimación para accionar", explicaron. En ese sentido, indicaron que los demandantes justificaron su legitimación argumentando que "su calidad de concejales les otorga condición de 'parte interesada' debido a que, en el ejercicio de sus funciones, deben velar por el cumplimiento de las normas constitucionales y legales". Afirmaron también que el Ejecutivo municipal habría incurrido en una violación a la división de poderes.
Sin embargo, los magistrados plantearon que "la calidad de concejales que ostentan no les concede legitimación para requerir el cumplimiento de la Constitución y las leyes en el interés general, sino que los faculta para velar por los intereses de la comunidad en el marco de la misión encomendada por el cuerpo electoral, a través de los mecanismos institucionalmente previstos para canalizar dicho mandato".
A su vez, advirtieron que "el ejercicio de esa función no los autoriza a solicitar la intervención del Poder Judicial en nombre y representación de los vecinos de Santa Rosa, de acuerdo a los argumentos expuestos". Por otro lado, sostuvieron que "tampoco la calidad de concejal los legitima para actuar en defensa de la división de poderes ante un supuesto ejercicio de facultades legislativas por parte del Departamento Ejecutivo. Esto se debe a que, considerando los argumentos sustanciales en los que se fundamental la objeción constitucional, específicamente el desacuerdo con la implementación y puesta en funcionamiento del sistema de RTO, no se advierte una afectación directa de sus atribuciones como concejales".
Los integrantes del STJ remarcaron que no se ha demostrado "que, en el trámite ante el Concejo Deliberante que culminó con la sanción de la ordenanza, se haya producido alguna afectación de las competencias o prerrogativas de quienes intervinieron como concejales".
Incidencia directa.
En otro tramo del fallo, los jueces señalaron que "la condición de ciudadanos de Santa Rosa tampoco les otorga legitimación para asumir la defensa judicial de los intereses de la comunidad. Este carácter general no permite configurar, en este caso, el interés concreto, inmediato y sustancial necesario para considerar la presente como una 'causa', 'caso' o 'controversia', único supuesto en que la función judicial puede ser ejercida". Además, indicaron que "los concejales no logran demostrar en qué medida el establecimiento de la revisión técnica obligatoria incide en su interés personal y directo, produciéndoles un agravio o daño personal concreto ocasionado por el acto impugnado. La simple invocación de un interés institucional abstracto o indefinido no confiere la legitimación faltante".
De esta manera, y en base a fallos anteriores, concluyeron que Camargo, Mazzucco, Paci, Oddi y Guerrero "carecen de legitimación activa para plantear la acción declarativa de inconstitucionalidad intentada, deviniendo improcedente el tratamiento de la cuestión de fondo, es decir, del planteo de inconstitucionalidad de la ordenanza 6977/2023 y de la resolución municipal 30/2024".
Tras rechazar la demanda interpuesta, impusieron las costas a la parte actora vencida. "Sin perjuicio de la naturaleza constitucional de la pretensión procesal, la falta de legitimación activa de los concejales resulta indiscutible y uniforme en la doctrina y la jurisprudencia", fundamentaron.
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