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Los argumentos del Jury para absolver a Díaz Lacava

Redaccion Avances 03/09/2026 - 14.45.hs

En la jornada del miércoles, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación emitió su fallo absolutorio respecto al proceso en el que el Consejo de la Magistratura había pedido la destitución por “mal desempeño” al juez del Tribunal Oral Federal de La Pampa, Pablo Ramiro Díaz Lacava. En el mismo entendió que se trató de “un desenlace desproporcionado” y que la “honorabilidad e idoneidad del magistrado permanecen indemnes”.  Y retó a ambos estamentos judiciales porque “no supieron o no pudieron encausarla a través de la Superintendencia que derivó en un desenlace desproporcionado”.

 

Ignoraron medidas intermedias.

 

Para los integrantes del Jury, la situación fue “un desperdicio de varias herramientas institucionales, reglamentarias y preventivas que  el ordenamiento judicial preveía para encausar el diferendo antes de precipitar la demanda penal y la instancia de enjuiciamiento”. Aseguraron que las autoridades del TOF “no supieron o no pudieron encausarla a través de la Superintendencia, que derivó en un desenlace desproporcionado que de ningún modo puede justificar la destitución de un magistrado cuya honorabilidad e idoneidad técnica permanecen indemnes”.

 

Y también criticaron que “tampoco el Consejo de la Magistratura de la Nación articuló medidas intermedias, correctiva y de ordenamiento administrativo previo a la formulación de la acusación, dejando a éste Jurado constreñido a resolver dentro de la mano  rígida de la destitución o su continuidad en el cargo”.

 

Proporcionalidad y razonabilidad. 

 

El fallo del Jury sostuvo que “al momento de resolver sobre la acusación, corresponde ingresar al juicio de ponderación constitucional bajo el prisma del  principio de proporcionalidad y razonabilidad  (Art. 8, 28, 53 y 115 de la Constitución Nacional). La remoción de un magistrado es la medida extrema y gravosa que plantea el sistema republicano, por lo que su aplicación resulta de carácter excepcional”.

 

Y agregaron que “el Jury es una herramienta tutelar de máxima gravedad institucional, orientada con exclusividad a separar de sus cargos a aquellos jueces que hayan perdido su calidad morales ó técnicas indispensables para el ejercicio de la judicatura o lesione la administración de Justicia”.

 

Para arribar a su decisión entendieron que “los hechos endilgados al juez Díaz Lacava, que se han tenido por acreditados a los largo de este pronunciamiento no alcanzan para revestir la entidad, lesividad, ni gravedad exigidas para tener como configurados los graves desórdenes  de conducta previstos en el artículo 25, inciso 5, de la Ley 24.937 ( graves desórdenes de conducta personales como causales remociones)”.

 

“Rigidez directiva y vehemencia”.

 

Los integrantes del Jury entienden que los sucesos “se trataron de fricciones de superintendencia, severos desencuentros en la dinámica de trabajo y un desajuste interpersonal entre la impronta dogmática y autoexigente del magistrado y el plantel de colaboradores. Vicisitudes organizativas y de conducta administrativa que, aún cuando revelan modos vehementes, o una rigidez directiva desprovista de ductilidad, carecen del sesgo deliberamente lesivo del dolo de causar daño que habilitaría la máxima respuesta constitucional de la destitución”.

 

En otra parte del  fallo, los integrantes del Jury, aseguraron que estas situaciones “no trascendió la tirantez funcional porque se agotó estrictamente en el ámbito intramuros de la sede del Tribunal Oral Federal”.

 

También aseguraron que “ha quedado acabadamente acreditado,  mediante los categóricos testimonios de litigantes, defensores públicos, funcionarios de alzada, magistrados de distintas  jurisdicciones y autoridades universitarias, coincidentes en que el doctor Díaz Lacava invariablemente mantuvo con ellos un trato intachable, cortés, correcto y respetuoso en debates orales y relaciones con las partes”.

 

Ausencia de faltas éticas.

 

También señalaron que “la controversia jamás generó desconfianza, descrédito, ni desmedro alguno de los justiciables, o en los profesionales del foro, respecto de la imparcialidad, probidad y rectitud de la labor judicial. Debiendo concluirse  que la única proyección pública que produjo el entuerto, derivó de la exteriorización generada por la denuncia penal y la lógica difusión de las vicisitudes del proceso, que nunca afectó a la prestación de Justicia”.

 

“Por consiguiente, frente a la ausencia de faltas éticas, deshonrosas, y manteniendo intacta la solvencia y la honorabilidad del encartado, la sanción destitutoria pretendida –por el Consejo de la Magistratura- deviene manifiestamente desproporcionada y contraria a la doctrina constitucional que asegura la inamovilidad de los jueces mientras dure  su buena conducta (art.110 de la Constitución Nacional). Imponer la separación del cargo ante desavenencias de orden interno  y superintendencia que debieron ser canalizadas por las vías administrativas ordinarias, implicaría  desvirtuar la naturaleza del enjuiciamiento de magistrados sentando un peligroso precedente de inestabilidad institucional reñido con el diseño republicano de Gobierno”, finalizó el tramo de consideraciones del Jury para arribar a la resolución.

 

Resolución del caso. 

 

Los integrantes del 39º Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, en la parte resolutiva del caso dispusieron, en base a “los artículos 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional y disposiciones pertinentes de la Ley 24.937 (que regla atribuciones del Consejo de la Magistratura), y el Reglamento Procesal, “no hacer lugar a la remoción del doctor Pablo Ramiro Díaz Lacava, requerida por el Consejo de la Magistratura de la Nación, en orden a la causal constitucional de mal desempeño”.

 

También ordenaron “hacer saber al Concejo de la Magistratura de la Nación lo resuelto para que se reintegre en sus funciones al magistrado integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa”.

 

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