Martes 24 de junio 2025

Marcha atrás con recorte salarial

Redacción 24/06/2025 - 00.18.hs

La demanda original fue presentada por el sindicato para defender a los trabajadores encuadrados según el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.

 

La Cámara Civil de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia que había beneficiado al Ente Municipal de Higiene y Salubridad Urbana (EMHSU) al rechazar una medida cautelar solicitada por el Sindicato de Camioneros. La jueza Carina Ganuza, de la Sala 3, definió una prohibición de no innovar, obligando al municipio a mantener el cálculo del Adicional por Productividad tal cual regía desde 2011.

 

Al revocar la sentencia original, Ganuza advirtió que el juez de primera instancia confundió una medida cautelar con el fondo de la cuestión y explicó que el sindicato no pretendía una sentencia previa, sino mantener el esquema de liquidación como medida preventiva para evitar un daño difícil de reparar. “El daño ya se causó y se está causando porque los trabajadores están sufriendo un perjuicio al cobrar menos de lo que les corresponde, lo cual este tribunal debe hacer cesar”, sostuvo.

 

La magistrada invocó jurisprudencia sobre la interpretación del Artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que obliga a mantener las condiciones laborales hasta que la justicia aporte una sentencia definitiva, salvo que las modificaciones alcancen a toda la planta de personal, algo que no fue acreditado en el expediente.

 

La demanda original fue presentada por el sindicato para defender a los trabajadores encuadrados según el Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, cuyas “condiciones laborales resultaron alteradas por un cambio unilateral en la forma de liquidación del Adicional por Productividad”. Según el gremio, “este recorte significó una reducción del 66% en el monto percibido”.

 

Mantener el cálculo.

 

De acuerdo con esta denuncia, hasta el 31 de diciembre de 2024 el Emhsu aplicó una fórmula que había sido consensuada entre la municipalidad y el sindicato hace 14 años. Este formato de cálculo consistía en determinar cada tres meses un promedio mensual de la masa salarial bruta, multiplicar esa cifra por tres y sumarle a su resultado un 3% de incremento.

 

A partir de enero de 2025, el Emhsu modificó ese procedimiento, aplicando directamente un aumento del 1% sobre cada promedio mensual. Según la demanda presentada por el gremio, este cambio provocó una pérdida salarial importante para los trabajadores, afirmación ratificada por Ganuza, quien considerò que “esa modificación afecta directamente las condiciones de vida de los trabajadores y sus grupos familiares” porque el adicional, a pesar de ser no remunerativo “tiene carácter alimentario”.

 

Además, eximió al sindicato de presentar una contracautela, porque “representa a trabajadores en situación de vulnerabilidad y no se advierte que mantener el esquema anterior pueda causar perjuicio alguno al empleador, ya que fue aplicado durante 14 años”. Por eso, ordenó al juzgado de origen que impulse “de manera proactiva y con máxima celeridad” la pretensión solicitada, hasta dictar una sentencia definitiva que cumpla las obligaciones establecidas en materia de tutela judicial.

 

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