Muerte de una beba: confirman condena contra el Estado
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en Santa Rosa confirmó una condena contra el Estado pampeano por daños y perjuicios. La demanda la entabló la madre de una beba de tres meses que falleció luego de contraer una infección intrahospitalaria en el área de internación pediátrica del Lucio Molas. El castigo a la provincia se hizo extensivo a la compañía Federación Patronal Seguros SA.
Tanto el Estado pampeano como la firma aseguradora llevaron el expediente, en apelación, al tribunal de segunda instancia. La sentencia de Cámara lleva las firmas de la jueza sustituta María Anahí Brarda y el juez Guilleromo Salas. En coincidencia con el fallo de primera instancia, los camaristas entendieron que la Provincia debía hacer frente al reclamo por los daños derivados de la falta de servicio por incumplimiento del deber de seguridad que le compete.
“Se encuentra acreditada la vulneración de ese deber genérico de cuidado séptico en la unidad de cuidado intensivo pediátrico donde se alojó a la paciente que luego fallece por shock séptico con fallo multiorgánico potenciado por la bacteria escherichia coli que invadiera el organismo de la beba en el Hospital Lucio Molas”, se explica en el fallo.
El Estado Provincial fue condenado a abonar a la actora lo reclamado en concepto de pérdida de chance – valor vida (480.000 pesos) y daño extrapatrimonial (2.700.000), en ambos casos con más intereses a tasa activa del BLP desde la fecha del fallecimiento hasta el efectivo pago. La beba falleció en febrero de 2015 en el hospital Bazterrica, de la Capital Federal, al que había sido trasladada unos días antes en avión sanitario.
Atención psicológica.
Además, hizo lugar al rubro gastos de atención psicológica futura fijándolo a valores actuales (336.000) y adicionando los intereses a tasa activa del BLP desde la fecha en que la sentencia adquiera firmeza hasta su efectivo pago, como así también a los gastos materiales derivados del traslado de los restos mortuorios (12.415,32) y gastos farmacológicos (11.004).
Ya en primera instancia había quedado desestimada la demanda interpuesta por la mamá de la víctima contra los médicos de Pediatría, por considerar que, de acuerdo a la prueba pericial médica, no medió mala praxis profesional por error de diagnóstico y actuar negligente.
El desarrollo del fallo de Cámara fue firmado por Brarda, quien desarmó cada uno de los argumentos del Estado provincial y la aseguradora en su intento de revertir la condena en su contra. “En definitiva, por los fundamentos vertidos precedentemente, propongo al acuerdo confirmar en lo principal la sentencia apelada, la que será modificada únicamente en la cuantía del rubro daño extrapatrimonial y en los honorarios regulados para las peritos intervinientes”, dijo.
“En razón de compartir los argumentos del modo que han sido dados y fundados precedentemente en este caso concreto, adhiero al voto y a la solución que propicia la colega preopinante”, añadió Salas.
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