Quitan cuidado personal de una niña a la madre y se lo otorgan al padre
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó un fallo de primera instancia, por el cual se dejó sin efecto el cuidado personal compartido de una niña de 10 años que padece TEA (trastorno del espectro autista) y se lo otorgó exclusivamente al padre. Uno de los principales argumentos para quitarle esa facultad a la madre fue su conducta manipuladora y la obstaculización permanente a la vinculación entre su hija y el progenitor.
El rechazo al recurso de apelación de la madre fue resuelto por los jueces Mariano Martín y Roberto Marcelo Ibáñez, como integrantes de la Sala A, quienes de esta manera ratificaron en un todo la decisión que había adoptado la jueza de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, Alejandra Campos, según la información difundida este miércoles a los medios desde el área de Prensa del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
La magistrada había hecho lugar al pedido del padre de obtener el cuidado unilateral de su hija básicamente por las siguientes razones: a) la madre obstaculizó constantemente el vínculo entre padre e hija; b) el fracaso de todas las medidas tendientes a revertir dicha inconducta; c) la vulneración del derecho a la salud de la hija por parte de su progenitora; d) la necesidad de preservar el interés superior de la niña.
El Tribunal, al responder a la apelación, indicó que de los fundamentos de la jueza Campos surgió “con nitidez la manipulación materna (hacia su hija), conducta que al fin de cuentas guardó correlato con el también acreditado proceder obstructivo que desplegara con insistencia en la relación padre/hija”.
Los jueces agregaron que el proceso judicial se extendió “más tiempo del aconsejable, y no obstante los delicados derechos en juego, la progenitora omitió –aun durante la dilatada tramitación– recapacitar y, por consiguiente, revertir su proceder a fin de no vulnerar los derechos de su hija”.
Inclusive, tras detallar una serie de informes de profesionales de la salud sobre la necesidad de que la niña sea evaluada y tenga un seguimiento continuo por su enfermedad, Martín e Ibañez resaltaron que “la última vez que concurrió a dichas terapias fue noviembre/diciembre de 2022” y que la demandada “manifestó explícitamente” que no la llevaba porque había “presentado avances sin la asistencia a las mismas y porque lloraba los días que debía concurrir”.
“Todo lo desarrollado precedentemente explica y justifica porqué la decisión de la jueza de primera instancia no puede ser considerada un castigo para la progenitora, ya que, por el contrario, lo que se procura es evitar una mayor vulneración de los derechos (integridad psicofísica) de la niña, acordándole primacía a su interés superior”, remarcaron los magistrados.
“Conflicto crónico”.
Otro punto sensible, y abordado por la Cámara, fue que el cuidado exclusivo en manos del padre implicará que la niña modifique su centro de vida de una localidad pampeana a otra cordobesa; lo que “indudablemente podría provocarle dificultades, incomodidades y molestias propias” de esa alteración. No obstante, destacaron que “no puede perderse de vista que los inconvenientes que podrían generarse en su vida diaria (…), seguramente habrán de resultar menores en cuanto a su entidad o relevancia frente a la vulneración de derechos a la que podría seguir siendo sometida de persistir la situación existente o statu quo”.
En la misma dirección, el Tribunal resaltó que un informe psicológica integrativo final concluyó que “la niña se encuentra inmersa desde 2018 en un conflicto parental crónico, caracterizado por una constante y reiterada falta de colaboración, maniobras dilatorias, manipulaciones y constantes excusas por parte de la madre, respecto al cumplimiento del régimen comunicacional paterno; traduciendo su conducta en una verdadera mala fe, que llega al límite de violar la ley paterna y la ley judicial”.
Además en ese trabajo del equipo técnico quedó expresado que se vulneró “el derecho de la niña a vivir en un contexto familiar que propicie un ambiente sano, que permita las relaciones de familia, la unidad familiar, el contacto y comunicación paterno-filial y con la familia extensa. También se hizo mención a la vulneración del derecho a la salud; acentuando su condición de discapacidad que la sitúa en un plano de particular de vulnerabilidad, que demanda una mayor y singular tutela”.
Equilibrio familiar.
Por otro parte, los jueces Martín e Ibañez no compartieron la postura de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes por considerar que a esta altura del proceso no vale la pena reiterar los apercibimientos a la madre para evitar sus permanentes inconductas, pues ello “podría implicar el agravamiento de la situación personal de la niña, cuyo interés superior merece presurosa y profunda tutela”.
Por último, aunque en forma preliminar, la Cámara sostuvo que el caso “revela una disputa familiar tan sensible como persistente, conflicto que nunca involucra solamente a los adultos, sino que incluye y afecta a todos los miembros de la familia”, y que cuando estas cuestiones se judicializan “no se busca resolver el litigio beneficiando a una de ellas, ni determinar la existencia de un vencedor y un vencido, sino restablecer el equilibrio familiar, a partir de un nuevo orden familiar por medio de una justicia no dirimente sino de acompañamiento”.
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