Rechazan recurso judicial de Telecom
La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones rechazó un recurso de la empresa Telecom (Grupo Clarín), a través del cual cuestionaba una sentencia de primera instancia por el uso del espacio público. El monto que debe abonar supera los 16 millones de pesos.
El fallo, firmado por las juezas Marina Alvarez y Laura Torres, se emitió luego de analizar la presentación que hizo la empresa en el marco de una denuncia por "apremio" que impulsó la Municipalidad de Santa Rosa. En el juicio, la comuna reclamó "el pago de la suma de $16.599.23757 en concepto de 'tasa de ocupación de vía pública' (artículos 94 Ordenanza Fiscal n° 237/86 (t.o.2019) y 74° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1597) más intereses", aspecto en el que se le dio la razón en primera instancia.
Telecom reprochó, en primer lugar, "que al rechazar sus defensas la jueza lo hizo sin mayor análisis, de lo cual deriva un razonamiento tendencioso y arbitrario, de allí que resulte improcedente mandar llevar adelante la ejecución fiscal". Luego, la firma señaló que "el tributo que se pretende ejecutar se denomina 'Tasa de ocupación de vía pública' y estaría 'presuntamente' regulado en los artículos 94 y siguientes de la Ordenanza Fiscal, pero aun cuando la publicación de esa normativa no le consta, de la página web de la Municipalidad (aclara que tampoco es un medio válido) surge que el artículo 94 define el hecho imponible".
Por otro lado, citó la Ley Nacional de Telecomunicaciones (LNT) y afirmó que "debe ser aplicada dada su jerarquía y vigencia". En dicha norma, el artículo 39 contempla una "exención particular" en tanto establece que "a los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes. Este uso estará exento de todo gravamen".
Es por ello que sostuvo que "no debe abonar el tributo que se le reclama dado que el gravamen pretendido no le resulta aplicable ni oponible a tenor de esa exención federal vigente y aplicable".
Rechazo.
En su voto, Alvarez repasó los considerandos de la sentencia de primera instancia, donde se recordó que "la empresa excepcionante se sujetó durante años a ese régimen por tanto no resultaba atendible que ahora esgrima la incompetencia de la Municipalidad para el cobro del gravamen". Además, se señaló que "no resiste el menor análisis que solicite autorización y presente documentación exigidos por la autoridad local de acuerdo a los requerimientos de la ordenanza ... y luego pretenda desconocer a ese mismo ente público competencia y por ende legitimación activa para cobrar una tasa en virtud del hecho imponible previsto en dicho ordenamiento jurídico".
También descartó, a raíz de antecedentes similares, que "debe descartarse la existencia de conflicto entre la ordenanza municipal y las disposiciones federales, pues las obligaciones de la primera impone a la empresa por los servicios administrativos vinculados con el empleo de un inmueble ubicado en su ámbito jurisdiccional, no está en pugna con las últimas, que rigen intereses, derechos y deberes de otra naturaleza, directamente inherentes a la condición jurídica de empresa de comunicaciones de telefonía (...), razón por la cual no se observa que en el sub-lite resulte afectada constitucionalidad alguna".
En el fallo de primera instancia también destacó que "no resistió lo afirmado por la Municipalidad cuando dijo que en el año 2019 la empresa demandada solicitó un plan de pagos y abonó los períodos 2014 a 2019, por otros períodos pero por iguales conceptos que ahora se reclaman". Se recordó que los planteos realizados en causas previas buscan "eludir" el pago reclamado.
Luego de analizar estos aspectos, la jueza consideró que "la parte recurrente no desconoce el concepto que origina la deuda cuya ejecución vía apremio se reclama. Tampoco las normativas en las cuales la Municipalidad sustenta esa pretensión, ni las sumas como conceptos discriminados en la Boleta de Deuda, título base de esa ejecución".
En relación a la invocación de una exención por la Ley Nacional, consideró que "deja sin refutar la argumentación dada para insistir en esta instancia con la posición invocada al oponer las defensas 'fundada en ley' e 'inhabilidad del título'". Por otro lado, recordó que "ha sido uniforme en el fuero provincial para lo cual citó varios precedentes de primera instancia como su confirmación por esta Cámara. Mas allá que no desconoce aquellos tampoco innova en los argumentos puestos a decisión como abordados en esas causas antecedentes a fin de provocar una eventual revisión o modificación en ese criterio en los aspectos que pretende".
Alvarez citó un reciente fallo donde rechazaron un apelación de la firma. "Desestimamos esa apelación y cuyas razones se han de mantener en este pues salvo tratarse de distintos períodos, los agravios como argumentos se replican sin traerse otros diversos a los abordados", indicó.
"Al no traerse otros argumentos ni aportar novedad en el tema, es que, al no variar las premisas recursivas que se exponen ahora de aquellas sino que se tratan de una reedición, es que, carecen por tanto de la idoneidad requerida para rebatir lo impugnado, sino que lleva a su confirmación", añadió.
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