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Viernes 06 de marzo 2026

Revés para Plan Rombo en una demanda de ahorristas

Redacción 06/03/2026 - 00.14.hs

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó un recurso de Plan Rombo y ratificó que las deudas de los planes de ahorro deben recalcularse con el Indice de Precios al Consumidor (IPC) y no con el “valor móvil”. Así lo informó ayer el diputado provincial Espartaco Marín (PJ), uno de los legisladores que viene batallando contra las compañías que administran los planes de ahorro previo para la adquisición de 0 kilómetros.

 

“Un paso más contra los abusos de las administradoras y en defensa de los ahorristas pampeanos”, escribió el legislador en su cuenta de X.

 

En el fallo, el STJ explicó que, en esta instancia del litigio, en la que aun no está resuelta la cuestión de fondo, no tiene competencia para intervenir vía recurso extraordinario. ¿Cuál es la discusión de fondo? La validez de los aumentos y el cambio de fórmula a IPC, la cual aún tiene una instancia pendiente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

El fallo del STJ fue firmado el 3 de marzo por los magistrados Roberto José Sappa y Eduardo Fernández Mendía, que integran la Sala A del máximo tribunal provincial. Los ministros declararon inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado por Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados contra la sentencia de la Sala 3 (unipersonal) de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial.

 

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