Lunes 22 de abril 2024

Se nacionalizó el reclamo de los penalistas

Redacción 11/05/2022 - 09.17.hs

El grupo de abogados y abogadas penalistas de la provincia que reclama igualdad de herramientas para defender a las personas acusadas de delitos de índole sexual y de violencia contra las mujeres recibieron el respaldo de casi un centenar de colegas de todo el país. Buscarán "soluciones en conjunto" con el objetivo de alcanzar una disposición distinta de aquellos juzgados que tramitan causas de ese tipo.

 

"Son casi 90 abogados y abogadas de provincias como Córdoba, Capital Federal, Mendoza, Buenos Aires, Santa Cruz que manifestaron su total respaldo a lo que se reclama en La Pampa. Estamos en un grupo de WhatsApp donde abordamos cuestiones comunes y una de ellas tiene que ver con este pedido, en el que coincidimos todos y para nosotros es muy importante ese apoyo, por supuesto", transmitieron a este diario desde el grupo de letrados y letradas pampeanas que el lunes difundieron el texto que, a través del Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa, elevaron al Superior Tribunal de Justicia luego del plenario que realizaron el 26 de abril pasado.

 

Frente al respaldo a nivel nacional, los abogados estudian elevar la inquietud a la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) para así tener una cobertura mucho más amplia a lo que se plantea en la provincia.

 

"Si lo que planteamos nosotros en La Pampa se nacionalizara sería un envión muy importante porque como nos manifiestan colegas de todo el país son muchos los lugares donde se registra una situación similar con los juicios de esa índole. Como decimos en el documento por supuesto que la Justicia debe actuar con perspectiva de género, pero no en las circunstancias que se viene planteando en varios de los últimos casos", destacaron los abogados locales que dieron a conocer el reclamo.

 

Críticas.

 

Vale recordar que en el plenario que se hizo bajo el título "Justicia - Género - Derechos en el Proceso Penal" se realizaron duras críticas a los jueces de todas las instancias, desde los de Control hasta los miembros del STJ.

 

Si bien aseguraron que existe la necesidad de que la Justicia actúe con perspectiva de género, plantearon que hay "algunas circunstancias de procedimiento" que "generan dificultades para los acusados" y solicitaron que, como en todos los demás tipos de delitos, primen: el principio de inocencia, el indubio pro reo, el derecho a un juez o tribunal imparcial, el derecho a obtener un pronunciamiento fundado, el derecho a la defensa técnica efectiva, el derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior. "Todo lo cual lleva a conformar el 'Debido Proceso'", añadieron.

 

"No se pone en discusión la necesidad de abordar estas causas con perspectiva de género (...), solicitamos que las garantías constitucionales de las personas sometidas a una instancia penal por esta temática sean respetadas como en cualquier otro tipo de delito", afirmaron.

 

Igualdad de armas.

 

Más adelante, aseguraron que durante el plenario, por unanimidad, se concluyó que, "en el trámite que se imprime al proceso penal actual, no está garantizada la igualdad de armas de las partes, existiendo un importante desfasaje en perjuicio de la defensa (pública o privada)". "La estructura logística y económica del MPF (Ministerio Público Fiscal) es ampliamente superior a las posibilidades de la defensa (...). Esta disparidad se agrava además por la falta de voluntad del MPF en ser receptivo de manera crítica de las hipótesis de defensa", afirmaron.

 

"Hubo coincidencias en los presentes, en que ese desequilibrio es producto -entre otras razones- de la ausencia de protagonismo de los jueces de control que no cumplen con el rol que el Código Procesal les ha asignado", agregaron.

 

Narraron además que el plenario coincidió en "reclamar a los integrantes del MPF que cumplan con su deber de objetividad". "En las Fiscalías de Género, es habitual que sólo se asuma un rol de partes y aunque no se crea totalmente el relato de la denunciante se opte por avanzar en el proceso, llevando a juicio cualquier pretensión antes que instar el sobreseimiento por falta de pruebas", dijeron. Otro cuestionamiento a los fiscales fue que no muestran a las defensas toda la evidencia recabada en su tarea investigativa.

 

"Certificado de defunción al principio de inocencia".

 

"Parecería que -y no sé cuanto más puedo sostener el potencial- que el solo hecho de ser denunciado un hombre, en una causa como la que nos ocupa, desde ab initio esta dictada su condena y por lo tanto el mismo debe permanecer en prisión todo lo que sea necesario. Y de esa forma se verá decretado el certificado de defunción del principio de inocencia. Evidentemente bajo estas reglas no existen más inocentes en denuncias de violencia o delitos sexuales en donde se encuentre implicadas mujeres o niños, desde el principio de la causa". La expresión corresponde al abogado José Daniel Fernández, quien litiga en la provincia de Córdoba.

 

"Soy de Vicuña Mackena, pero también intervengo en casos en toda la provincia, incluso en la capital, y ejerzo desde hace 35 años. En estos temas realmente asusta a quienes defendemos las garantías constitucionales", el accionar de la Justicia sostuvo.

 

Después que se conociera el comunicado del Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa, comenzaron a llegar expresiones de adhesión de colegas de distintos puntos del país, que dicen ver afectados el derecho de defensa cuando se trata de denuncias por delitos de género.

 

Proceder dogmático.

 

El profesional razonó que "parece derivarse de tal silogismo, que, bajo la premisa de garantizar el debate -argumento utilizado para dictar detenciones y prisiones preventivas- también ha fenecido toda posibilidad de libertad durante el proceso; y ello para quienes defendemos el estado de derecho y las garantías constitucionales, es inadmisible. Y lo es porque no significa más que una aplicación clara de un proceder meramente dogmático, alejado de toda regla y lógica".

 

Fernández hizo mención a que habría "una incorrecta valoración de la ley n° 24.632 que aprobó la "Convención de Belém Do Pará", que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (CPEyS la violencia contra la mujer), y de la ley nacional 24.417 y la ley provincial 9283". Evidentemente, tal como se la analiza, le da a tal legislación un valor dogmático, alejado del derecho procesal penal, en especial de la sana critica racional, y lesionador de la defensa en juicio y del debido proceso adjetivo".

 

Principio de inocencia.

 

El abogado cordobés insistió en que "se viola el principio de inocencia del encartado revirtiéndolo. Todo por abuso de aplicación de la doctrina de género, como es común observar y que resulta algo reiterado en cuestiones de este tipo, y con lamentables consecuencia como el reciente caso "Lucio" de La Pampa".

 

Aseguró que constituye una aplicación no querida por el derecho, que debe entenderse contrario a la obligación de fundamentar, impuesta a las resoluciones dictadas por los organismos judiciales en materia penal (arts. 142; 281; 282 CPP), obligación que abarca, primero, la cuestión de la debida acreditación con el grado de probabilidad requerido para la etapa, de la participación inculpada y de la materialidad de los hechos base del tipo".

 

Doctrina de género.

 

Aclaró que "debe quedar claro que indudablemente es necesario aplicar la mirada y la doctrina de género, en todos los ámbitos de nuestra vida y especialmente en el proceso penal, para la protección de las mujeres y niños. Pero se debe hacer dentro del marco constitucional que nos rige".

 

El doctor Fernández señaló que "en materia penal y procesal penal, se tiene que abocar, de forma primera el funcionario a la tarea de, determinar la posible existencia del hecho, para lo cual recurriendo a las pruebas que se puedan colectar se pueda considerar con un grado de probabilidad suficiente como para avanzar en el proceso. Y sería en base a esas pruebas que hay que seguir adelante sin avasallar el principio de inocencia y camino a garantizar el debate. Pero no puede ser el único medio para ello mantener privado de la libertad al imputado, pues es probable la existencia de una sentencia absolutoria, con lo cual, el daño causado al mismo no tiene reparación posible".

 

Familia judicial.

 

Finalmente el abogado apuntó que se deben solucionar "además problemas institucionales de la Justicia que no permitan dudar de la imparcialidad de los funcionarios. Por ejemplo se dan casos de que la esposa del Juez de Control, es a la vez, Secretaria de la Fiscalía actuante, y ello potencialmente -y sin entrar en consideraciones personales-, crea sospecha de contaminación a priori a aquel precepto".

 

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