Una piara de jabalíes, en un campo
Las imágenes tomadas con un dispositivo celular muestran una piara de jabalíes en un corral, dentro de un establecimiento rural de La Pampa. Un lector que conducía su vehículo por un camino vecinal en la zona de Colonia El Indio, entre Anguil y Santa Rosa, observó el curioso chiquero silvestre y lo envió a esta redacción como una llamativa situación rural.
El breve audiovisual muestra una familia completa, reproductor, madres y pequeños jabatos comienzan a correr alarmados por el ruido del vehículo.
Si bien los jabalíes atravesaron los alambrados por su cuenta para llegar a ese corral, LA ARENA le consultó al subdirector de Fauna, Federico Pelizzari, si se puede o no tener animales silvestres en cautiverio.
“No se puede tener cautivos a los animales silvestres, ya sean especies nativas o exóticas, y por eso actuamos inmediatamente cuando recibimos una denuncia o descubrimos algún caso”, respondió Pelizzari.
En diálogo con LA ARENA, el subdirector de Fauna aclaró que “la única excepción, formulada por la propia legislación, es la habilitación de criaderos específicos” y reveló que “en nuestra provincia funcionan unas diez estaciones de cría habilitadas: cinco de ciervo colorado, dos de ciervo dama, una de antílopes, una de muflones y una de jabalíes”.
Y actualmente existen solicitudes en trámite para autorizar “dos nuevos criaderos, uno de ciervo colorado y otro de ciervo dama”. El ciervo resulta “la especie mayoritaria porque en La Pampa existe un mercado que incluye manejo genético, destinado a los cotos de caza”, explicó.
Un registro provincial.
La habilitación de estos criaderos está regulada por la Disposición 184/20, a través de la cual se creó el “Registro de estaciones de cría y criaderos de animales silvestres”. Según esta normativa, los establecimientos podrán estar orientados a “fines científicos, comerciales, industriales, de repoblamiento, cinegéticos, entre otros” y se dividen en dos tipos: “cría en cautividad”, cuando todas las etapas, desde el apareamiento hasta la disposición final de los animales “se cumplen en un medio cerrado, controlado y aislado de las poblaciones silvestres”; y “cría en semicautividad”, cuando esas etapas se desarrollan en un medio no controlado y en contacto con otras poblaciones.
La disposición reconoce además dos objetivos específicos para autorizarlos, “producción de ejemplares, productos, subproductos destinados a abastecer diferentes actividades” y “conservación de ejemplares de especies nativas en peligro de extinción o vulnerables”. También discrimina entre “especies que no se encuentran en riesgo de conservación, y las vulnerables o en riesgo de conservación”.
Para iniciar un emprendimiento de esta naturaleza, los interesados deben solicitar una inscripción y habilitación en la Dirección de Recursos Naturales, nombrando un director técnico del emprendimiento, quien deberá ser veterinario inscripto en el registro de profesionales del organismo. Entre otras exigencias deben presentar además un plan de manejo zootécnico, un programa operativo que se actualizará todos los años y planes de manejo sanitario y alimentario.
Dentro de los criaderos, todos los animales deben estar identificados, tanto reproductores como ejemplares nacidos, mediante “un sistema de identificación individual, único, intransferible, inviolable e irreemplazable”. Y en caso de cierre o clausura, el establecimiento deberá presentar previamente un “plan de desarticulación”.
Asimismo, para el transporte de ejemplares vivos y productos y subproductos deberán tramitar la autorización de la autoridad de aplicación y contar con las guías correspondientes, cumpliendo además las normas de manejo específicas para cada especie.
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