Martes 10 de junio 2025

Ordenamiento urbanístico en Winifreda

Redacción 15/09/2011 - 04.00.hs

La Municipalidad de Winifreda delimitó una zona industrial, comercial, de acopios y servicios para que puedan radicarse futuros emprendimientos industriales o comerciales.
Ese sector específico se ubica al norte de esta localidad y abarca las instalaciones de la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA) y una planta de silos de una firma local, situadas a la vera del acceso Juan Domingo Perón; las plantas de almacenamiento de cereales que funcionan en terrenos del ferrocarril como así también parcelas de particulares y municipales emplazadas detrás de las vías férreas donde ya funcionan una playa de estacionamiento y un lavadero para camiones y maquinarias (ambos propiedad del municipio).
Los nuevos interesados en afincarse en esa zona deberán ajustarse a una normativa legal cuya reglamentación específica quedó plasmada en la ordenanza 372, sancionada por unanimidad en el Concejo Deliberante, el 29 de agosto pasado.
El capítulo primero de esa norma establece que la subdivisión de amanzanamiento en la zona industrial no podrá ser inferior a 100 metros por 100 metros. Las parcelas tendrán un frente mínimo de 20 metros y una superficie mínima de 500 metros cuadrados.
Se denominará establecimiento industrial, comercial de acopio y servicios a todos aquellos que elaboren o transformen materias primas o materiales, los dedicados al almacenamiento y venta de productos o cereales, envasados o a granel, y a la reparación o rectificación, en cualquiera de sus especialidades o servicios, de automotores o maquinarias.

 

Limitada.
No podrán radicarse fábricas de explosivos o artículos de pirotecnia u otras de mayor peligrosidad mientras que los establecimientos que produzcan efluentes líquidos, sólidos o gaseosos deberán realizar el tratamiento de ellos dentro de las parcelas que ocupan.
El movimiento de carga y descarga de camiones se realizará dentro del terreno de cada emprendimiento, que deberá tener portones de accesos peatonales y vehiculares y cercos perimetrales.
Las materias primas o productos elaborados que puedan causar olores, sean de fácil combustión o dañen el medio ambiente deberán ser almacenados en depósitos cerrados mientras que los depósitos a cielo abierto deberán ajustarse a la Ley Ambiental 1914.
El capítulo segundo de la ordenanza fija las condiciones para establecerse dentro del parque industrial municipal, que estará ubicado en un predio de tres hectáreas situado cerca de la playa para camiones e incluido en la zona industrial.

 

Autorización.
El Ejecutivo recepcionará las solicitudes de radicación de establecimientos y, de acuerdo a la naturaleza de la actividad, determinará la viabilidad de la localización del emprendimiento en el perímetro del parque industrial comunal pudiendo rechazar aquellos proyectos que no cuenten con un estudio técnico apropiado o tengan escasa significación económico-social.
Los lotes serán adjudicados a personas físicas o razones sociales y la venta de las tierras (tendrían precio fiscal) deberán ser aprobadas por el CD, que además tendrá que avalar los proyectos industriales o de servicios.
Los adquirientes de un lote tendrán seis meses para iniciar la construcción del emprendimiento y un año como máximo para ponerlo en funcionamiento. El no cumplimiento de los plazos establecidos autoriza al municipio a efectuar la desadjudicación. La zona industrial delimitada cuenta con los servicios de energía eléctrica y agua potable. Ahora las autoridades comunales harán gestiones para llevar la red de gas natural.

 


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