Jueves 07 de septiembre 2023

Regalías: duro fallo contra la provincia

Redaccion 27/12/2020 - 21.18.hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda que había realizado la provincia de La Pampa contra el Estado nacional, con el objetivo de cobrar las diferencias entre las sumas percibidas en concepto de regalías, calculadas en función de los precios de venta en el mercado local y las sumas resultantes de tomar el precio internacional de los hidrocarburos. El máximo organismo judicial cuestionó a La Pampa por haber reconocido normativas que luego impugnó.
En la demanda, promovida por la Fiscalía de Estado de La Pampa con fecha de interposición del 8 de julio de 2003, se impugnó las normas dictadas por la Secretaría de Energía de Nación en las cuales se establecen que deben utilizarse los precios del mercado interno para estimar el valor de boca de pozo. A su vez, se pidió que «al monto resultante se le adicione la tasa de interés activa del Banco de la Nación para los depósitos en dólares, capitalizándolos mensualmente». Las sumas pretendidas, según el fallo al que accedió LA ARENA, deberán calcularse en dólares y se estimó una suma total de 26 millones de dólares.
Entre los fundamentos del Estado pampeano, se menciona que los artículos 32 y 33 de la ley 23.697 introdujeron modificaciones en la ley 23.678. En su nuevo artículo 1 dispone que, a partir de julio de 1989, para las regalías a liquidar «el valor de boca de pozo no puede exceder al precio del petróleo internacional que sirve de referencia correspondiente al mes anterior, ni ser inferior al 80 % de dicho valor».
La Pampa también cita el DNU Nº 1757, dictado en septiembre de 1990, «que suspendió la vigencia de los artículos 32, 33 y 34 de la ley 23.697». Por otro lado, menciona que la ley 23.897 en su único artículo con expresión normativa dispuso la derogación del artículo 34 de la ley 23.697.
En ese marco, según el fallo, La Pampa «hace una interpretación de todo este conjunto normativo para concluir que la derogación del artículo 34 habría importado lo que denomina ‘repristinación’ de las modificaciones efectuadas por los artículos 32 y 33 de la ley 23.697 a la ley 23.678. Sostiene que el régimen de regalías previsto en el decreto 1757/90 habría quedado sin efecto por tratarse de normas anteriores a la sanción de la ley 23.897».

 

El voto de mayoría.
Ante la pretensión de cobrar una suma de dinero en concepto de regalías que habría cobrado de menos desde 1990, al no tomarse en cuenta para su cálculo los parámetros establecidos en los artículos 33 y 34 de la ley 23.697.
«Como fundamento principal de dicha petición, se ha sostenido que el decreto 1757/90, en cuanto suspendió la vigencia de los artículos 32 a 34 de la ley 23.697, habría sido derogado en septiembre de 1990 por la ley 23.897», precisó en sus considerandos la Corte.
Con respecto a esto, el fallo sostiene que «la tesis encuentra un obstáculo insalvable»ya que la ley 23.897 «nada dispone en relación con los arts. 32 y 33 de la ley 23.697. La demandante sugiere que, más allá del texto en definitiva aprobado por el Congreso, el propósito con que se presentó el proyecto que fue sancionado habría sido el pleno restablecimiento de los arts. 32 y 33 de la ley 23.697».
«Así, pretendía que la ley 23.897 terminara teniendo la misma eficacia normativa que habría tenido si los proyectos desechados hubiesen contado con las mayorías necesarias para su aprobación, lo cual resultaba palmariamente improcedente», reseñó la Corte.
En relación a la alegada invalidez del decreto 1757/90, el organismo consideró que el mismo había sido dictado con invocación de las facultades excepcionales que con anterioridad a la reforma constitucional de 1994 ya se habían reconocido al Poder Ejecutivo en casos de necesidad y urgencia.

 

Reconocimiento.
Sin perjuicio de la validez del decreto 1757/90, La Corte explicó que las dos áreas o yacimientos que habían sido concretamente materia del pleito -«25 de Mayo-Medanito» y «Jagüel de los Machos»- , habían estado sujetas desde 1990 y 1991 al régimen de regalías previsto en los correspondientes actos de concesión, es decir, el resultante de la ley 17.319.
«Además de no haber sido impugnados en la causa, los decretos de concesión 1769/90 y 2164/1991 forman parte del proceso de reforma regulatoria que tuvo lugar a partir de 1989 y cuya validez, en lo que interesa a este juicio, fue ratificada por el Congreso y reconocida por la provincia demandante», continuó.
En esa línea, remarcó que La Pampa no había «impugnado los decretos de concesión, cuya validez había sido ratificada por el Congreso y reconocida por la provincia demandante». En los contratos, reproducidos en el fallo, se establecía que el concesionario tendrá a cargo el pago de las regalías correspondientes a los hidrocarburos que le pertenezcan (…) calculadas en boca de pozo, aplicando el 12 % sobre los precios reales obtenidos por el concesionario de conformidad a lo dispuesto en los artículos 59 y 62 de la ley 17.319″.
«Ello resultaba relevante toda vez que la sujeción de la liquidación y pago de regalías a los procedimientos establecidos en los arts. 61 y 56 de la ley 17.319 había desplazado a los sistemas anteriores y ajenos a dicha ley, entre ellos todo el cuerpo normativo citado como fundamento de la demanda para reclamar diferencias en concepto de regalías», sostuvo la Corte.

 

Sistema.
Antes de rechazar la demanda, la Corte mencionó que el sistema puesto en marcha en 1989 tiene «como presupuesto que las regalías deben calcularse sobre la base de los precios que el concesionario obtiene por la venta de su producción» y que «la reforma regulatoria encontró respaldo y desarrollo en diversos actos de naturaleza intrafederal de los que participaron el Estado Nacional y las provincias, entre las que figura el Estado de La Pampa».
Por lo expuesto, la Corte expresó que, ya sea por los efectos que en un primer momento cabía atribuir al decreto 1757/90, cuya impugnación resultaba improcedente, o por efecto de las demás normas vigentes que se dictaron durante el período 1990-2003 y sustituyeron el régimen de la ley 23.678, el crédito por diferencias en el cálculo de regalías invocado no podía ser atendido.

 

«Carece de base legal»
El juez Rosenkrantz, en voto concurrente, criticó al Estado pampeano por no dar «mayores precisiones sobre la extensión temporal de su reclamo ni sobre las áreas de explotación comprendidas. No obstante ello, dados los términos de su escrito inicial, parece desprenderse que la actora pretende el pago de diferencias a partir de septiembre de 1990, momento en el que comenzó a regir el decreto 1757/90».
El magistrado entendió que «dada la fecha de interposición de la demanda -8 de julio de 2003-, el reclamo de La Pampa se encuentra prescripto para los períodos comprendidos entre septiembre de 1990 y julio de 1998». En lo que se refiere a los períodos posteriores, opinó que la demanda era improcedente por dos razones. En primer lugar, porque la ley 23.897 no había restablecido la aplicación de los precios internacionales como valores de referencia para la liquidación de las regalías ni había derogado el decreto 1757/90. Luego, porque los dos únicos yacimientos materia del pleito habían quedado sujetos a los decretos de concesión que dispusieron la aplicación del régimen de regalías resultante de la ley 17.319 -que no determinaba que las regalías fueran siempre liquidadas al precio internacional-, lo cual había sido aceptado por la actora.
«Los yacimientos ubicados en La Pampa fueron incorporados al régimen de concesiones de la ley 17.319, según la cual, a los efectos del pago de regalías, el valor del petróleo crudo ‘en boca de pozo’ fijado por la autoridad de aplicación debe tener en cuenta el precio de venta que el concesionario cobra en operaciones con terceros», dijo y remarcó que «el encuadre legal de las concesiones pampeanas bajo el régimen de la ley 17.319 al que se hizo referencia fue aceptado por La Pampa».
«En síntesis, la pretensión de la provincia carece de base legal pues el decreto 1757/90 no quedó derogado por la ley 23.897 y en los períodos no prescriptos, las concesiones que regían los yacimientos que fueron objeto de la causa tampoco estaban regidos por el régimen de la ley 23.678», afirmó.

 

'
'

¿Querés recibir notificaciones de alertas?