Elevan pena a niñera
Miércoles 20 de diciembre 2023

Elevan pena a niñera

Redaccion 15/10/2021 - 21.06.hs

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) condenó ayer a una cuidadora a 15 años de prisión por abusos sexuales en perjuicio de tres menores. En primera instancia, el juez de audiencia, Andrés Olié, le había dado cuatro años y por abusos hacia dos de los chicos.
El juez Pablo Tomás Balaguer y la jueza María Eugenia Schijvarger, integrantes de la Sala A, hicieron lugar al recurso de impugnación del fiscal Marcos Sacco, revocaron la sentencia de Olié, agregaron una víctima y elevaron considerablemente la sanción contra la mujer de 21 años. La fiscalía había solicitado una pena de 18 años de prisión.
Con esta nueva resolución, la niñera fue condenada como autora de los delitos de exhibiciones obscenas, agravadas por la edad de la víctima (6 años) como delito continuado; abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, calificado por haber sido cometido por la encargada de la guarda, como delito continuado en concurso real con exhibiciones obscenas en perjuicio de un niño de 4 años; y abuso sexual simple como delito continuado, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal, calificado por la guarda en perjuicio de otro niño de 11. Además, los hechos fueron valorados en el marco de la ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Fallo anterior.

 

La mujer había sido hallada culpable, en primera instancia, solamente por las exhibiciones obscenas contra la niña de 6 años y abuso sexual simple agravado en perjuicio del niño de 11 años. En cambio la absolvieron de la acusación contra el pequeño de 4 años por el beneficio de la duda.
Sacco cuestionó la sentencia de Olié por entender que existió una errónea valoración de las pruebas y de la ley sustantiva. El TIP, antes de analizar los hechos, descartó el pedido del Ministerio Público Fiscal de declarar inválida la sentencia impugnada. «El Tribunal está en condiciones de dictar una sentencia y evitar un reenvío para la realización de un nuevo debate, lo que se torna innecesario máxime si se tiene en cuenta la temática tratada y la existencia de menores víctimas», respondieron Balaguer y Schijvarger.

 

Hechos recortados.
El TIP le dio la razón a Sacco acerca de que el juez de audiencia hizo un recorte de los hechos «erróneamente y sin explicaciones razonables», y por lo tanto, al descartar las exhibiciones obscenas y el abuso en perjuicio del pequeño de 4 años, solamente valoró una parte de la conducta de la imputada sobre un hecho mucho más abarcativo que ocurrió en la vivienda donde los cuidada.

 


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