Jueves 05 de junio 2025

La necesaria inhabilitación

Redacción 05/03/2009 - 03.32.hs

La sorpresiva presentación del destituido presidente del Tribunal de Cuentas en un cargo categoría 2 que el enjuiciado y despedido ex funcionario había retenido en la Dirección de Relaciones Laborales deja perplejos a los pampeanos.
No solo porque desnuda una particular sicología de alguien que, despedido por incapaz -y algo más- por la sociedad organizada en el estado, tiene presencia de ánimo como para presentarse a trabajar en un cargo subordinado, sino además, por la gravedad institucional que conlleva comprobar en toda su dimensión la contradicción en la que incurre un estado que, por un lado echa a un empleado por graves inconductas mientras que, por el otro, lo recibe en otro cargo.
Hay, por cierto, demasiadas preguntas que se plantean con esta asombrosa conducta del despedido. La primera es, ciertamente, si pudo, hace diez años, alguien que iba a asumir un cargo vitalicio como el de presidente del Tribunal de Cuentas, (esto es, un cargo en el que era inamovible salvo por el procedimiento constitucional de juicio político,) pensar que en algún momento volvería a ese lugar y, por tal razonamiento, retener el cargo. En segundo lugar, se plantea la irracionalidad de las normas administrativas y legales de permitir, hace una década, que un funcionario que asumiría como titular de uno de los órganos constitucionales más importantes -un cargo que se puede comparar con el de un funcionario o magistrado judicial-, retenga su anterior empleo categoría 2 en la Administración Pública. Por último, y tal vez, lo más importante y urgente que debe ser respondido hoy: si puede el estado aceptar pacíficamente que un mal empleado, un negligente funcionario -y, por cierto, un presunto delincuente- que cometió faltas gravísimas en el cumplimiento de sus funciones, pueda ser nuevamente aceptado luego de ser echado en un juicio ejemplar y, es de esperar, ejemplificador.
El mal desempeño en sus funciones, dijo el jurado, no fue gratis para La Pampa. Su conducta, dijo el Procurador en su acusación y fue tomada textualmente por el tribunal que lo echó, le ocasionó "un daño irreparable a la sociedad" al permitir que fondos destinados a la construcción de viviendas sociales se malgastaran y desviaran por su omisión de controlar.
Ahora este mal funcionario pretende seguir cobrando del estado aprovechando que el jury que lo destituyó no lo inhabilitó porque asumió la discutible opinión que dice que la inhabilitación, como pena, es una facultad que solo puede imponerla una condena judicial.
Esta razonamiento legal choca contra el sentido común. Pues no se entiende que se pueda expulsar del estado a alguien sin tomar los recaudos necesarios para que no vuelva a ocupar empleo o cargo desde el que pueda repetir las conductas nocivas que ocasionaron su eyección del mullido sillón ubicado en el primer piso de la Avenida San Martin al 300, sede del TdeC.
Se torna así urgente que las actuaciones judiciales continúen para que, finalmente, y en base a la contundente carga probatoria se lo inhabilite, al tiempo que se impone a los legisladores una tarea de sellamiento de los resquicios legales que puedan quedar planteando dudas sobre la situación de los destituídos y sus pretensiones de seguir cobrando del dinero de los contribuyentes a los que defraudaron.

 


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