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Miércoles 31 de diciembre 2025

Protestar no es delito

Redacción 31/12/2025 - 00.13.hs

El juez Martín Cormick declaró la nulidad e inconstitucionalidad del “Protocolo Antipiquetes”, poniendo así un freno a la política represiva de la protesta social, que instauró el gobierno de Javier Milei.

 

IRINA SANTESTEBAN

 

Apenas asumió el nuevo gobierno, y a la par que se anunciaban duras medidas de ajuste -la “Motosierra -, la entonces ministra de Seguridad Patricia Bullrich dictó la resolución Nº 943/2023, por la cual se otorga a las fuerzas de seguridad, amplias facultades para restringir cualquier manifestación en la vía pública. Ello dio vía libre al accionar represivo de la Policía Federal, de la Ciudad, Gendarmería, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria, que de manera indiscriminada, actuaron contra toda manifestación callejera, llegando a extremos de apalear a personas mayores e incluso gasear a una niña.

 

La sentencia se conoció el día lunes, y fue dictada por el juez en lo Contencioso Administrativo Nº 11, Martín Cormick, en el marco de una acción de amparo promovida por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) junto a Amnistía Internacional Argentina, ATE, Sipreba y la Asociación Civil AJUS, entre otras. El fallo cuestiona la resolución dictada por Bullrich -hoy aplicada por la ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva -, que funcionó como un instrumento para criminalizar la protesta social, transformando la movilización pacífica en una supuesta “delincuencia flagrante” y habilitando la represión automática.

 

El fallo señala que la protesta social “no puede equipararse automáticamente con un ilícito penal que justifique la intervención policial sin orden de un juez” y que la calificación de conductas como delictivas corresponde exclusivamente a jueces y fiscales, no a autoridades políticas ni a jefes de operativos de seguridad.

 

El Protocolo sirvió para reprimir las marchas de jubilados frente al Congreso Nacional —una forma legítima y pacífica de reclamar — con centenares de efectivos que lanzaban gases, golpeaban personas y producían violentas detenciones incluso de transeúntes.

 

El fallo cuestiona también las “tareas de inteligencia” que realizan las fuerzas de seguridad, habilitadas por el Protocolo Antipiquetes. Es así que en las manifestaciones se filman y sacan fotografías para identificar a los manifestantes, a través de agentes vestidos de civil, conductas que vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, norma que prohíbe expresamente al Estado almacenar información sobre los ciudadanos por razones ideológicas, político-partidarias o su filiación a cualquier tipo de organización.

 

Represión.

 

Según Amnistía Internacional Argentina, durante 2024 y 2025, en la implementación del Protocolo Antipiquetes, se registraron al menos 2.557 personas heridas de distinta gravedad como consecuencia del uso ilegítimo o desproporcionado de la fuerza. Entre ellas, personas que recibieron impactos de balas de goma en la cabeza y el rostro, exposición a gases lacrimógenos y gas pimienta, golpes con bastón y violencia física.

 

Se registraron además cuatro casos de impactos de balas de goma en el ojo, que derivaron en pérdidas oculares permanentes. Entre los más graves: Jonathan Navarro y Rodrigo Troncoso, por participar de las marchas frente al Congreso.

 

La represión también apuntó a los trabajadores y trabajadoras de prensa, ya que según Amnistía, al menos fueron 184 los y las periodistas lesionados, además de un número similar que fueron detenidos de manera arbitraria. Algunos debieron equiparse con protección especial para su cuerpo, como si fueran cronistas que cubren una guerra.

 

El caso más grave es el del fotógrafo Pablo Grillo, quien recibió un impacto de cartucho de gas lacrimógeno en la cabeza, mientras cubría la marcha de jubilados el 12 de marzo de 2025. Debió ser internado en gravísimo estado y continúa en proceso de recuperación, con pronóstico reservado.

 

Dos ministras, dos represoras.

 

Primero fue Bullrich, ya conocida por su actuación durante la presidencia de Mauricio Macri, cuando ordenó reprimir movilizaciones (como en diciembre de 2017, contra la reforma previsional) y fue cruel contra las comunidades mapuche en la Patagonia. Ese año fueron asesinados Santiago Maldonado y Rafael Nahuel.

 

Su sucesora, Monteoliva, no se queda atrás y ha defendido la legalidad del Protocolo Antipiquetes, en aras del “orden” atacando a quienes se manifiestan como representantes de “la vieja política”, que solo buscan el “caos”. Argumentos similares utilizaba la Alemania nazi para justificar a la Gestapo.

 

Monteoliva hizo cursos en el FBI y debutó como “experta en seguridad” en Colombia, durante los años de Alvaro Uribe Vélez, hoy condenado por corrupción. En su gobierno, el ejército y los paramilitares asesinaban a miles de campesinos, sindicalistas, jóvenes, etc., con la excusa del “combate contra la guerrilla y el narcotráfico”.

 

Luego recaló en Córdoba, su ciudad natal, para trabajar con José Manuel de la Sota: duró poco porque el motín policial de diciembre de 2013 terminó con su mandato, cuando la policía cordobesa se acuarteló y dejó a la ciudad en medio de saqueos, sin ningún control.

 

Garantizar derechos.

 

El fallo subraya que el Poder Ejecutivo no puede restringir derechos constitucionales sin una ley previa del Congreso, y menos aún mediante un simple acto administrativo, como lo es la resolución 943 que parió el Protocolo.

 

En estos tiempos en los cuales se intenta eliminar derechos y conquistas históricas del pueblo, es muy importante que la sentencia reivindique normas constitucionales como el artículo 14, que consagra el derecho de todos los habitantes a “peticionar a las autoridades” y a “publicar sus ideas sin censura previa”; el artículo 14 bis, que reconoce derechos laborales y la acción colectiva (huelga); y el artículo 28, que impide que los derechos y garantías constitucionales sean afectados por normas que limiten su ejercicio.

 

El fallo menciona también la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 13 y 15) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 19 y 21), incorporados a nuestra legislación y que garantizan el derecho a reunión y a la libre expresión. Cormick se apoya en este entramado normativo para reforzar que la protesta social es un derecho sustantivo de la democracia, no una concesión discrecional del poder político.

 

El fallo ordena al Ministerio de Seguridad abstenerse de aplicar el texto impugnado, y aunque el gobierno ha anunciado que apelará, el mensaje judicial ha sido claro: un ministerio no puede, bajo la excusa de garantizar la “libre circulación”, marginar del espacio público el derecho a protestar ni arrogarse funciones que la Constitución reserva a otros poderes. Defender el derecho a la protesta, la reunión pacífica y la libertad de expresión es un presupuesto básico de la democracia. Sin derechos humanos efectivos y garantías constitucionales, no hay democracia verdadera, pues la seguridad no puede lograrse a costa de silenciar voces disidentes.

 

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