Un supremo papelón
En lo que acaso sea el fallo más relevante del año en curso, la Corte Suprema se arroga la potestad de determinar que el reclamo de excombatientes de Malvinas sobre la soberanía argentina “no tiene legitimación”.
JOSÉ ALBARRACÍN
El papelón que acaba de pasar la Corte Suprema de Justicia nacional resulta bochornoso, aún en una época en la que el gobierno nacional se especializa en producir este tipo de episodios con una frecuencia que marea. En lo que acaso sea el fallo más relevante del año en curso, cuando decidieron una demanda presentada por una agrupación de ex combatientes de Malvinas (CECIM) contra el decreto presidencial que derogaba la llamada Ley de Tierras, se "olvidaron" de pronunciarse sobre la situación de otro grupo de demandantes que estaban incluidos en el mismo expediente. Se trata de la Asociación Árbol de Pie, las comunidades mapuches Lafkenche y Lof Fvta Anekon, la legisladora Magdalena Odarda y otros vecinos de Río Negro, que habían planteado una acción de amparo similar a la de los veteranos de Malvinas en los tribunales de Bariloche, pero el juez local mandó la causa a La Plata, donde ya estaba en trámite la acción colectiva del CECIM.
Socorro.
La situación es tan incómoda que los tres miembros del escuálido tribunal superior argentino no se pusieron de acuerdo sobre cómo arreglar el zafarrancho, y convocaron a dos "conjueces" elegidos por sorteo, para que los ayuden a encaminar la cuestión.
Los demandantes rionegrinos, al enterarse del fallo de la semana pasada, presentaron un pedido de aclaratoria ante la CSJN para saber si su reclamo también había sido rechazado: una duda razonable, ya que no se los menciona en el los fundamentos, y su acción se basaba en argumentos diferentes de los planteados por los ex combatientes. No sólo eso: le recordaron a la Corte que tienen presentado un pedido de medida cautelar, tendiente a suspender los efectos del decreto 70/23 que derogaba la Ley de Tierras, el cual se encuentra pendiente de resolver desde hace más de dos años.
La incomodidad se amplifica porque estos demandantes -que incluyen, se reitera, a una diputada provincial- pretenden que su reclamo, por su interés institucional, sea resuelto previa una audiencia pública, con apertura de inscripciones para los amicus curiae, esto es, personas con interés o conocimiento específico en el tema. Una exposición que difícilmente puedan soportar estos vapuleados magistrados.
Legitimación.
Poco se ha informado públicamente con relación a los fundamentos del fallo publicado la semana pasada, salvo la mención de que la acción fue rechazada por una cuestión formal -la supuesta falta de legitimación del Centro de ex Combatientes para hacer esta demanda- y que no representaba un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo. Esto es, si el actual presidente tenía facultades para derogar una ley por decreto -un tema constitucional que la Corte no debería rehuir jamás- y si en lo sucesivo existirá algún límite para la compra de tierras argentinas por parte de ciudadanos o empresas extranjeras.
Los argumentos para denegar esa "legitimación" fueron, cuando menos, extraños. En primer lugar, se atienen a que en el estatuto social del CECIM se alude a la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional, por la cual se ratifica la "soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional". Por ende -concluyen- la soberanía implicada en la posible venta de tierras a extranjeros no estaría incluida dentro de los propósitos para los que se fundó esa agrupación.
Como se ve, un argumento bastante formalista, por no decir capcioso, ya que implica afirmar que la soberanía nacional sería divisible.
Pero también resulta extraña la propia noción de soberanía, a la que si bien consideran "uno de los elementos constitutivos del Estado", la definen como "el conjunto de competencias que, con independencia de cualquier otro poder o autoridad, corresponden al Estado para el ejercicio de sus funciones y que consiste, básicamente, en la facultad de gobernar un territorio determinado con exclusión de cualquier otro estado". Y ahí está la trampa, porque para el fallo, "como es obvio, dichas competencias en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo" susceptible de ser defendido por cualquier ciudadano o grupo de ellos.
Ubicación.
Vale decir que, para la Corte, la soberanía sería una atribución de las autoridades, no del pueblo (esto, dicho en una nación cuya carta magna ordena: "Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución"). Por esto resulta una contradicción que, en un comunicado posterior, el tribunal inste a los ciudadanos disconformes con lo resuelto para que acudan a la vía judicial, que con estos criterios, resulta claramente una vía muerta.
Sólo desde una necedad extrema podría negarse que, particularmente en el caso de las zonas fronterizas, la propiedad de tierras en manos extranjeras compromete el ejercicio de la soberanía en materia de control aduanero, combate al terrorismo y al narcotráfico, entre otras atribuciones del Estado.
La experiencia del caso de Lago Escondido, por otra parte, revela que estos latifundios extranjeros también impiden el cumplimiento de normas constitucionales como el libre acceso a los cursos naturales de agua (aunque algunos jueces hayan disfrutado de una dadivosa excepción a estas restricciones privadas).
Sería mucho pedirles a los supremos que ejercieran la virtud de la humildad. Pero por lo menos podrían intentar ubicarse en el lugar que les corresponde. Porque, francamente, que estos jueces pretendan darle cátedra sobre lo que es la soberanía nacional a los ex combatientes de Malvinas, es un gesto de una soberbia y una estulticia intolerables.
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