Violencia de género digital
El proyecto de Ley Olimpia apunta a incorporar como un tipo más de violencia de género a “aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)”.
VICTORIA SANTESTEBAN*
La difusión de video íntimos, la viralización de fotos sin consentimiento, los insultos hacia determinadas corporalidades, la diseminación virtual de discursos de odio direccionados en específico hacia políticas y periodistas, la publicación de fotos y divulgación de datos personales en sitios pornográficos, son ejemplos de violencia de género digital, todavía no regulada legalmente en nuestro país. En mayo pasado, el proyecto de Ley Olimpia, que busca incorporarla como otro tipo de violencia contra las mujeres, obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Mujeres y Diversidad.
Olimpia.
El proyecto de Ley Olimpia fue presentado en el Congreso en julio de 2022, con el objeto de incorporar como un tipo más de violencia de género a “aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro ejercida por este medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley.” Y ordena “a los proveedores de servicios, las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia de género digital definida en la presente ley”.
La Ley debe su nombre a la activista mexicana y sobreviviente de violencia digital Olimpia Coral Melo (26) que a sus 19 años impulsó la tipificación de la violencia digital en México, donde en casi treinta estados y a nivel federal ya fue aprobada. En Argentina, junto con la Ley Olimpia, se presentó en aquella oportunidad la Ley Belén, que busca la tipificación penal de las conductas más gravosas que constituyen violencia digital, incorporando al Código Penal figuras de hasta tres años de prisión. La Ley rinde homenaje a Belén San Román (26), la policía de la ciudad de Bragado y madre de dos hijos, que se suicidó en diciembre de 2020, luego de la extorsión y viralización de contenido íntimo por parte de su ex pareja, Tobías Villarruel (24). El cuerpo policial al que pertenecía Belén le había iniciado una investigación interna tras conocer los vídeos e imágenes.
Digital.
La violencia digital de género comprende una multiplicidad de conductas que impactan en la salud física y psicológica de las mujeres, y así, en el desarrollo de su vida pública y privada, laboral y profesional: el acceso no autorizado y control de acceso a cuentas o dispositivos mediante el robo de contraseñas, escuchas en sus dispositivos, etc; la manipulación de la información a partir del cambio y/o falsificación de datos personales, el registro de imágenes sin consentimiento, el control de cuentas en redes sociales; la suplantación de la identidad sin consentimiento; el acecho y el monitorio mediante cámaras, herramientas de geolocalización, etc; las expresiones discriminatorias; el acoso a través de conductas reiteradas y no consentidas que resultan molestas, perturbadoras o intimidantes; las amenazas; la difusión de información personal sin consentimiento; la extorsión; el desprestigio, dañar la credibilidad, trayectoria profesional o imagen pública de una persona o grupo difundiendo información falsa o manipulada; el abuso y explotación sexual de su imagen o cuerpo en contra de su voluntad; las afectaciones a canales de expresión que dejan fuera de ciertos canales de comunicación a una persona o grupo mediante bajas de perfil en redes sociales o robos de dominio.
Efectos.
El impacto de esta violencia en la vida de las mujeres tiene iguales o peores consecuencias que aquellas violencias que se manifiestan en el mundo analógico, explica una de las redactoras del Proyecto de Ley Olimpia, la abogada Florencia Zerda. Frente al mito de la inocuidad de este tipo de violencia, los ataques en línea contra la vida de las mujeres aparecen como originales y aggiornados mecanismos de violación de sus derechos humanos, que requieren de un solo clic para su perpetración. Las consecuencias psicológicas, que incluyen ataques de pánico, trastornos de ansiedad, consumos problemáticos, alejamiento social, dificultades en las relaciones personales, incluso el suicidio; las derivaciones económicas de esta violencia en tanto también impacta en la inserción laboral de las víctimas (despidos y/o no contratación por la viralización de imágenes íntimas, por ejemplo); el impacto económico generado a su vez en casos donde existe extorsión en la difusión de material íntimo; las consecuencias en la vida sexual de la víctima y en su vida pública, alejándola de espacios de relación y exposición, grafican el impacto emocional, social, físico y económico de la violencia en línea.
También, la violencia digital impacta en la vida digital de las mujeres, apartándolas de espacios de debate, de plataformas y redes sociales, como consecuencia de la auto-censura, el silenciamiento y los mecanismos de autopreservación y supervivencia que las sobrevivientes comienzan a desplegar para mantenerse a salvo. Los derechos digitales de libre expresión, de identidad, de participación política y trabajo, son asimismo cercenados por este tipo de violencia de género que continúa sin regulación legal.
Ley.
La digitalización de la vida – sobre todo post-pandemia- ha esfumado la pretendida división entre lo virtual y lo “real”, hasta confirmar que la actual existencia no puede escindirse en dimensiones desentendidas y jerarquizadas. El necesario y todavía adeudado abordaje legal de la violencia de género digital reviste una urgencia acuciante, atento la inexistencia nacional de mecanismos de prevención, erradicación y sanción de estas violaciones sistemáticas y modernizadas de derechos humanos de las mujeres. Frente al poder espeluznante de aggiornamiento de los métodos de opresión patriarcal, la Ley Olimpia aparece como pionero atisbo contra la violencia digital de género.
*Abogada, Magíster en Derechos Humanos y Libertades Civiles
Artículos relacionados