Cambios en ley de consumidor
Lunes 12 de febrero 2024

Cambios en ley de consumidor

Redacción 18/08/2016 - 01.21.hs

Los prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, tienen a partir de
ahora prohibido el cobro de preaviso, mes adelantado o cualquier otro concepto en los casos de solicitud de baja del mismo realizado por el consumidor ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o similar.
Así lo establece la ley 27.265 promulgada y publicada ayer en el Boletín Oficial que incorpora modificaciones a la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, entre ellas esta prohibición de cobro.
En el marco de la misma ley se publicó la sustitución del artículo 38 de la 24.240, referido a la formulación de los contratos de adhesión o similares a un servicio.
A partir de ahora la autoridad de aplicación vigilará que los contratos no contengan cláusulas uniformes, generales o estandarizadas, reproducidos en serie y en general, "cuando hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido".
Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir. Asimismo, deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite.
En dichos locales, refiere la ley, se exhibirá un cartel en lugar visible con la leyenda: "Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación". (NA)

 

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