Lunes 29 de abril 2024

Rodríguez Salto: "Un triunfo de la verdad"

Redacción 23/12/2023 - 10.12.hs

El abogado Pablo Rodríguez Salto, defensor de la jueza Ana Clara Pérez Ballester, afirmó ayer que fue "un triunfo de la verdad" en referencia al fallo del Jurado de Enjuiciamiento que absolvió a la magistrada y la asesora Elisa Alejandra Catán.

 

Después de la lectura de sentencia, el abogado manifestó a LA ARENA que por el momento "lo único que tengo para decir es que el fallo es ni más ni menos el producto de lo que vimos en el debate".

 

"Las funcionarias no tuvieron ninguna información de indicios de violencia, como para exigirles una decisión diferente", planteó en referencia a la acusación.

 

Por último, el abogado defensor destacó que la sentencia del Jurado "simplemente es un triunfo de la verdad".

 

“No hubo falta grave”

 

La abogada Silvina María Garro, al argumentar el voto por la absolución, afirmó que “se podrá coincidir o no con las valoraciones llevadas a cabo por la jueza y la asesora, pero en modo alguno puede afirmarse que sus decisiones no fueron debidamente fundadas (…) La valoración probatoria, en un todo de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sumada a los argumentos de la defensa, me permitieron concluir que dichas conductas no implicaron una falta grave o la reiteración de varias faltas leves”.

 

El voto de Garro comenzó haciendo hincapié en la falta de escucha a Lucio, al considerar que esa cuestión fue “el eje central de este juicio político”. Por ello mencionó las normativas que prevén ese derecho, enfatizando que el Código Civil y Comercial de la Nación “garantiza a todo niño, de acuerdo a la evolución de sus facultades, el derecho a participar; aunque de ningún modo eso implica que su intervención debe ser impuesta”.

 

La abogada Natalia Gaccio afirmó en su voto que “el eje central del debate giró en torno al estudio del ‘ambiente y el contexto familiar’, en cuanto a si fue posible advertir indicadores de violencia”, y agregó que “ni la propia familia paterna, que frecuentaba al niño, pudo advertir a las autoridades de la existencia de violencia” sobre Lucio Dupuy.

 

“La jueza y la asesora, con las constancias que había en los expedientes, que fue lo único que pudieron tener a la vista para resolver las cuestiones debatidas (tutela y cuidado personal), no contaron con elementos de prueba que evidenciara violencia sobre el niño”.

 

Para sostener que no hubo mal desempeño, Gaccio afirmó que las funcionarias tomaron “decisiones que hoy se analizan a la luz de un resultado trágico” y debe considerarse que “ese hecho ocurrió un año después de que fuera homologado el convenio de los cuidados personales. Por eso los desacuerdos de criterios judiciales deben resolverse en la instancia recursiva y no ante un jurado de naturaleza primordialmente política”.

 

“Tendrían que haber escuchado al niño”.

 

La diputada María Silvia Larreta, que votó en minoría por la destitución, dijo que el mal desempeño de las imputadas se dio porque no citaron al padre al momento de tratar los expedientes en cuestión y agregó que “tendrían que haber escuchado al niño y haber pedido un estudio socio-ambiental” sobre el lugar de permanencia de Lucio Dupuy.

 

Larreta consideró que los hechos imputados a Pérez Ballester y a Catán “quedaron claramente probados”.

 

Al referirse a la acusación contra la jueza, dijo que en ninguno de los dos expedientes citó ni recabó la opinión del padre, y tampoco comunicó a la autoridad administrativa la posible vulneración de derechos que surgían de las presentaciones judiciales. Acotó que en la causa del cuidado personal no escuchó al niño y no le dio intervención al equipo técnico interdisciplinario.

 

Expresó que “la naturaleza especial de este proceso no puede ser equiparada a un juicio penal, ya que no persigue el castigo del acusado, sino evaluar si es apto para continuar en el ejercicio de su cargo (…) Se trata de un acto de control político”.

 

Al evaluar la responsabilidad de Pérez Ballester, la legisladora afirmó que “la ‘práctica habitual’ en los procesos judiciales nunca puede ser tomada como eximente; muy al contrario, si esa habitualidad es perfectible, la sociedad demanda que se modifique”.

 

“Con este accionar, y viendo que se le modificaba su centro de vida (pasaría de General Pico a vivir en Santa Rosa), no se respetó lo establecido por el artículo 653 del Código Civil y Comercial (…) y ni siquiera se hizo lugar al pedido de la madre que, al momento de requerir recuperar el cuidado personal, solicitó que se escuche a Lucio en presencia de la asesora de niñas, niñas y adolescentes y el equipo técnico”, dijo Larreta.

 

Progenitor.

 

La diputada indicó que “no se comprende cómo no se citó al otro progenitor para conocer su opinión” y que en el legajo por cuidado personal “la realización de un estudio psicosocial o socio-ambiental resultaba imprescindible para conocer el entorno en que iría a vivir el niño. No hubo razón fundada para adoptar un criterio diferente criterio al que se tuvo en el expediente de la tutela”, donde se le hizo un estudio socio-ambiental a la tía, Leticia Hidalgo.

 

“Debe advertirse que, previo al acuerdo de cuidado personal, hubo una instancia de mediación en la que se habilitó la vía judicial por falta de acuerdo. Esto debió, al menos, alertar a la jueza para requerir la intervención del equipo interdisciplinario, y no limitarse a dar por ciertos los dichos de la progenitora sin corroborarlos (….) Por eso considero que la suma de acciones u omisiones por parte de la magistrada, configuró un reiterado accionar negligente, incumpliendo reiteradamente los deberes inherentes a su cargo, lo que configuró el mal desempeño”.

 

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