Domingo 07 de abril 2024

Condenado por agresión

Redacción 15/10/2016 - 01.03.hs

El juez de control Néstor Daniel Ralli condenó a Sebastián Raúl Alberto Castro Patiño como autor del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, reiterado en dos oportunidades en concurso real (artículos 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1° del Código Penal), a ocho meses de prisión de ejecución condicional.
A su vez le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante dos años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la sanción impuesta: fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de abordaje supervisión y orientación para personas en conflicto con la ley penal, con la frecuencia que ésta determine; y realizar un tratamiento psicológico previo informe sobre su necesidad.
La resolución de Ralli se dio en el marco de un juicio abreviado acordado entre el fiscal general Máximo Paulucci, la defensora oficial Paula Arrigone y el propio imputado, un trabajador independiente de 33 años.

 

Pruebas.
Con las evidencias reunidas en uno de los expedientes, el juez dio por probado que 6 de noviembre de 2015, Castro Patiño "maltrató y golpeó a su concubina, y posteriormente le aplicó un golpe de cabeza en su frente, causándole lesiones". En el otro, también se demostró que el 18 de enero pasado, en un colectivo de la empresa Expreso Catriló, "tomó a su ex mujer de la muñeca derecha y ejerció presión sobre ella, causándole lesiones".
"Teniendo en cuenta la descripción fáctica realizada, entiendo que las conductas de Castro Patiño resultan constitutivas del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, reiterado en dos oportunidades en concurso real -dijo Ralli-. Ello es así, toda vez que se tuvo acreditado prima facie que, de manera voluntaria e intencional, agredió físicamente (a ambas mujeres), modificando la estructura morfológica de ellas y causándoles lesiones que por su ubicación, entidad y tiempo de inhabilitación que para el desarrollo de sus tareas habituales les han significado, revistieron la calidad de leves. Por otra parte, se demostró que el imputado había sido pareja de las damnificadas, circunstancia que justifica la calificación de las lesiones por el vínculo que los unía".

 

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