Domingo 07 de abril 2024

Condenan a un albañil

Redacción 03/08/2016 - 01.33.hs

El juez de audiencia Andrés Olié condenó a un albañil de 51 años a dos años de prisión en suspenso por ser autor del delito de abuso sexual simple como delito continuado (artículo 119, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal), en perjuicio de una menor que al momento de la denuncia tenía nueve años.
Además, le impuso como reglas de conducta, durante un plazo de cuatro años, la obligación de fijar residencia y presentarse mensualmente ante el organismo reemplazante del Patronato de Liberados, y le prohibió cualquier tipo de contacto con la víctima. Una vez que el fallo quede firme se remitirá la información al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual.

 

Alegatos.
Durante los alegatos del juicio oral, la fiscala Alejandra Moyano solicitó para el albañil una pena de cinco años de prisión, al acusarlo de abuso sexual simple, gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización, como delito continuado (artículo 119, primer párrafo, primer supuesto y segundo párrafo).
Para ello habló de la afectación de la integridad sexual de la víctima, y tuvo en consideración la duración de los hechos, la edad de la niña y el aprovechamiento de la confianza por parte del imputado.

 

Defensa.
El defensor oficial Edgardo Trombicki, en cambio, alegó por la absolución al expresar que no hubo pruebas en contra del albañil, y que tampoco existieron "fundamentos certeros que se concatenen con lo mencionado por la niña" en la Cámara Gesell.
Para la fiscalía los abusos ocurrieron en "varias ocasiones" y en "distintos lugares" entre 2011 y abril de 2015. El condenado era vecino de la pequeña, quien a posteriori, y de acuerdo a informes oficiales, mostró "cambios significativos" en su conducta.
Con las pruebas reunidas, Olié dio por probado que el imputado, "en dos ocasiones, con anterioridad a la denuncia, efectuó tocamientos en la zona genital de la víctima, por debajo de la ropa". El juez disintió con la calificación legal de Moyano y habló de abuso sexual simple.

 

Doctrina.
"La figura básica contenida en la norma analizada requiere la afectación de la 'reserva sexual de la víctima' o de la 'libertad sexual', tal como en general explica la doctrina. Las acciones que quedan abarcadas son todas aquellas que signifiquen tocamientos o contactos directos y también aproximaciones sobre el cuerpo de la víctima, siempre con significación sexual -indicó Olié-. Precisamente, en el caso analizado, los ataques sexuales tuvieron un claro designio libidinoso de parte del acusado, quien veía así complacido su deseo sexual".

 

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