Domingo 24 de marzo 2024

Ratifican arresto domiciliario para un condenado a 15 años

Redacción 27/11/2018 - 01.10.hs

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó que estuvo bien aplicado el arresto domiciliario para un hombre que había llegado en libertad al juicio oral y que el pasado 19 de octubre fue condenado a 15 años de prisión por resultar autor de los delitos de abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de su realización, y abuso sexual con acceso carnal.
Esa figura delictiva "se vio agravada por haber sido cometido por su calidad de ascendiente, como delito continuado, y abuso sexual en su figura básica -dos hechos- agravado por haber sido cometido por su calidad de ascendiente, ello en dos oportunidades y en contra de una menor de 13 años", según prensa del STJ.
El TIP, por intermedio de los jueces Mauricio Piombi y Fernando Rivarola, confirmó días atrás que se aplicó correctamente el arresto domiciliario para el condenado.
El juez de audiencia de Santa Rosa, Carlos Alberto Besi, al dictar esa condena, había dispuesto además -y a pedido del fiscal Walter Martos- el arresto domiciliario del imputado "hasta la finalización del presente proceso" y dispuso el domicilio donde debía regirse la medida coercitiva, "con vigilancia policial electrónica permanente".
Los defensores del acusado -padre de las víctimas-, Omar Gebruers y Alejandra Lezcano López, impugnaron esa resolución, no solo por la condena sino también por el arresto. Ayer, la Sala B del TIP resolvió este último punto y no hizo lugar al pedido de revocatoria.
Para el Tribunal, la defensa cuestionó "muy pobremente" el fallo de Besi, con respecto al arresto, ya que "se limitó a manifestar que no existe fundamento legal a fin de revocar la libertad con la que (el imputado) arribó al debate oral; atento a la inexistencia de peligro procesal alguno, como así también del vencimiento del plazo máximo de duración de toda medida de privación de la libertad durante el proceso".

 

Solicitud de amistad.
A su vez, Piombi y Rivarola remarcaron los argumentos que dio Martos en su informe. Dijo que "el imputado no tiene arraigo en la provincia, es oriundo de otro lugar, ha vivido allí y en varias localidades de Buenos Aires, no tiene trabajo estable, maneja un transporte, la pena por la que fue condenado es alta, tiene la posibilidad cierta de permanecer oculto por tener familiares en distintas provincias y ciudades y además existe el peligro de persistir en su accionar violento, lo cual estuvo manifestado y expresado en forma explícita al enviarle a una de las víctimas, el sábado anterior al desarrollo del debate, una solicitud de amistad vía Facebook".
El TIP, al fundar la negativa a otorgarle la libertad al acusado, sostuvo que coincidía con los fundamentos dados por Besi, quien expresara que haciendo una interpretación del artículo 254 del Código Procesal Penal, "habilita a imponer otra medida coercitiva como la solicitada por el fiscal, y además y en ningún momento fija un límite temporal respecto de las medidas coercitivas previstas", a diferencia del artículo 251 que establece el límite temporal de un año, pero mencionando solo a la prisión preventiva y a ninguna otra medida coercitiva.

 

Ratificar o revocar.
"En definitiva, la prisión preventiva -como medida coercitiva máxima- posee un límite temporal improrrogable y la extensión de los tres meses solo se aplica durante el trámite del recurso de impugnación, obvio, si éste se presenta. En cuanto a las restantes medidas cautelares, no tienen límite temporal previsto y pueden ser impuestas en consecuencia", enfatizó la Sala B.
"Sólo resta agregar a estos fundamentos que, una vez producida la condena, la presunción de inocencia del justiciable se vio ostensiblemente disminuida, ya que el sentenciante lo encontró autor" de los abusos, señalaron Piombi y Rivarola.
"Si bien es cierto que la presunción de inocencia de la que goza el imputado no se destruyó absolutamente, porque tiene la opción de hacer uso del abanico de recursos que cuenta a su disposición, no menos cierto es que esa presunción se encuentra gravemente comprometida, por lo que no resulta de ninguna manera irrazonable o ilógica" aplicar el arresto domiciliario, concluyeron. El próximo paso del TIP será ratificar o revocar la condena a 15 años de prisión.

 

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